¿Qué es el emplazamiento y cuando surte efectos?

Por mandato constitucional, cualquier persona en nuestra República Mexicana, tiene el derecho de tener acceso a la justicia y que se le administre la misma de manera pronta, expedita y gratuita. Dicha garantía se encuentra consagrada en el artículo 17 Constitucional.

Ahora bien, cuando una persona por ejemplo en un juicio de Divorcio pretende demandar a su conyugue por la disolución de su matrimonio, es vitalmente necesario que se le notifique al otro la demanda de divorcio y la propuesta de liquidación de bienes y de convivencia con los hijos en caso de existir.

¿Como se realiza el emplazamiento?

Lo anterior se materializa cuando una vez que se presenta la demanda y se admite, se le notifica al demandado la demanda completa con sus pruebas y anexos. Este acto también es denominado como el emplazamiento, procedimiento en el cual, el notificador o actuario del Poder Judicial localiza al demandado y le hace entrega de la demanda sus pruebas y anexos elaborando un acta circunstanciada de los hechos o constancia de notificación la cual es en la mayoría de los casos firmada por el demandado. Un efectivo emplazamiento sólo puede tenerse por satisfecho cuando implica poner en pleno conocimiento al demandado tanto del escrito en que se formula la demanda, como de los documentos que sustenten el respectivo reclamo, sean éstos los relativos a la acreditación de la personalidad que ostenta quien inicia el juicio, los que sean sustento de la acción y otros que, como medios probatorios, se acompañen al reclamo.

Recordemos, que los derechos de audiencia y a una defensa adecuada, sólo pueden garantizarse si quien es llamado a juicio conoce absolutamente las bases de la acusación o reclamo del cual requiere defenderse, por lo que es vitalmente necesario que se le haga llegar a sus manos la demanda que contra él se entabla.

En donde se realiza el emplazamiento?

Otro elemento primordial de todo emplazamiento lo es, la exacta localización del destinatario de la notificación, por lo que es legalmente necesario que el personal del poder judicial que efectué la notificación (actuario), se cerciore de forma inequívoca que en el domicilio que se manifiesto en la demanda de inicio se tuvo por localizado la persona física o moral contra la cual se está entablando la acción litigiosa. Lo anterior en virtud de que recordemos, a partir de que se hace entrega de una demanda, se inicia el computo de un término para poder efectuar la contestación a la misma.

Por ultimo, se acompaña a la presente la tesis resuelta por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro;

EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LA OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS, ÚNICAMENTE CUANDO NO EXCEDAN DE 25 FOJAS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 95, IN FINE Y 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO GENERA UN ESQUEMA DE DESPROPORCIÓN EN EL PLAZO PARA SU CONTESTACIÓN. La obligación de acompañar copias de traslado de la demanda y de los documentos anexos sólo cuando no excedan de 25 fojas, en términos de los artículos 95, in fine y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, genera un esquema de desproporción en los plazos de contestación de la demanda que no puede salvarse con la aptitud de la parte demandada para acudir al juzgado correspondiente a imponerse de los autos y, por consecuencia, de los respectivos documentos, toda vez que los referidos artículos no establecen salvedad alguna para que se tenga por efectivamente realizado el emplazamiento hasta que ello ocurra. Lo anterior es así, pues quienes sean emplazados con la demanda y con copia de la totalidad de los documentos anexos (25 o menos fojas) contarán con un mayor número de días completos para preparar la respectiva defensa a partir del estudio de dichas documentales, mientras que quienes deban estudiar un número mayor de documentos para la defensa (25 fojas o más de anexos) tendrán menos días efectivos para contestar la demanda y construir las respectivas excepciones, pues ello implicará que el demandado deba acudir al tribunal por sí solo o en compañía del abogado contratado al efecto, únicamente para consultar los autos sin poder llevarlos consigo para el respectivo estudio, en condiciones que no necesariamente serán cómodas y con el inconveniente de que, si se solicitan copias de dichos documentos, deberá no sólo asumir su costo, sino realizar la promoción respectiva y esperar a que se acuerde, lo cual, eventualmente, puede ocurrir hasta después de vencido el plazo de contestación de la demanda.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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