El Dictamen Pericial

Para la precisa impartición de justicia es vital, el que los juzgadores se alleguen de los elementos de convicción necesarios que les informe de forma detallada las extensas circunstancias de la realidad de hechos que esa próximo a juzgar, y dentro de esta rama, la inherente a las pruebas esta la del Dictamen Pericial.

Que es un Dictamen Pericial?

Un Dictamen Pericial tiene por objeto que una persona calificada, con conocimientos especiales en una ciencia y arte ilustre al juzgador en cuestiones técnicas que escapan a su pericia y conocimiento, a efecto de explicarle en forma detallada y a su alcance aquellos aspectos complejos que exigen una preparación especializada y que resultan necesarios para que con ese aprendizaje pueda, por sí mismo, efectuar los razonamientos técnicos o científicos y elaborar un juicio propio sobre cuál de los peritajes es el correcto cuando no son coincidentes

Quien puede ser un perito?

Las funciones generales indicadas en la normatividad procesal para fungir como PERITO y rendir un Dictamen Pericial, son que quien pretenda desempeñar ese cargo deberá contar con nombramiento oficial que acredite su amplia experiencia en la materia o bien en personas que presten sus servicios en dependencias o entidades del gobierno estatal, en universidades del Estado o que pertenezcan a asociaciones profesionales reconocidas en la rama para la cual rendirán su Dictamen Pericial.

Procedimiento de aceptación de Perito

Quien desee fungir como PERITO deberá ser nombrado en el juicio y aceptar el cargo y tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. Asimismo, su Dictamen Pericial deberá constar por escrito en el que se enuncien su objeto, la explicación de los experimentos, pruebas, técnicas o actividades realizadas para determinar la situación material de la prueba y las conclusiones sobre el tema.

Así mismo, en el desarrollo del juicio las leyes procesales establecen la posibilidad de que el funcionario que la practique y las partes puedan formular preguntas pertinentes sobre la materia objeto del Dictamen Pericial, y se prevé la posibilidad de celebrar una junta de peritos cuando sus opiniones sean diferentes con la finalidad de que dialoguen, sometan a escrutinio sus conclusiones, controviertan las de otros y en lo posible se pongan de acuerdo respecto de los puntos a dictaminar, las metodologías empleadas y las conclusiones emitidas.

Jurisprudencia aplicable al tema del Dictamen Pericial

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA ANTE LA PRESUNCIÓN GENERADA A PARTIR DE LA CONTUMACIA DEL TRABAJADOR OFERENTE DE PRESENTARSE ANTE EL ESPECIALISTA DE SU CONTRAPARTE. De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 42/2013 (10a.), de rubro: “PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL ACTOR. NO PROCEDE APLICAR MEDIDAS DE APREMIO PARA LOGRAR SU DESAHOGO.”, cuando un trabajador ofrezca la prueba pericial médica con la finalidad de acreditar que sufre de alguna enfermedad o padecimiento y, en su desahogo, únicamente acuda ante el perito de su intención, mas no así ante el designado como contraprueba por el demandado, debe generarse, previo apercibimiento, la presunción de ser ciertas las circunstancias que este último pretendía demostrar con el desahogo de dicho medio de convicción, siempre que tal incomparecencia esté acreditada de manera fehaciente y no exista causa justificada alguna. En ese sentido, no puede entenderse que la generación de dicha presunción sea equiparable a un dictamen pericial, al no compartir los elementos formales, materiales, ni el alcance probatorio de la opinión técnica emitida por un experto; consecuentemente, la autoridad laboral no está obligada a designar un perito tercero en discordia, en términos de la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, al no estar en presencia de dos dictámenes discrepantes, en tanto que la incomparecencia injustificada del accionante impide que la prueba pericial médica quede debidamente integrada, lo que implica su deserción para el oferente, al actualizarse la presunción a favor del demandado, la cual podrá ser desvirtuada a través de otros medios probatorios ofrecidos en el juicio laboral.
SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 263/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖