La VÍCTIMA y sus derechos en los procedimientos PENALES

De conformidad al artículo 4 de la Ley General de Victimas, la calidad de VÍCTIMA se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la propia ley, y que son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Manifiesta también que se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Considera también que son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La VÍCTIMA u OFENDIDO en la carpeta de investigación

Ahora bien,cuando una persona en su calidad de denunciante en una carpeta de investigación dé noticia de un hecho que considera delictivo, pero no demuestra que sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia del delito que denunció, NO le recaerá el carácter de víctima u ofendido, pues debe acreditar alguno de estos supuestos con motivo de la comisión de un delito, en términos del artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma, el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales NO reconoce al denunciante como sujeto del procedimiento penal, pues sólo contempla a la víctima u ofendido; al asesor jurídico; el imputado; el defensor; el Ministerio Público; la Policía; al órgano jurisdiccional, y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Derechos de la VÍCTIMA y fundamento Legal

Por último, el artículo 7 de la Ley General de Victimas establece, cuales son los derechos de las víctimas los cuales deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. Determina entonces, en su contenido que las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

  1. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;
  2. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;
  3. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;
  4. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
  5. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;
  6. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;
  7. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
  8. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;
  9. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;
  10. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;

…continua… (observece el artículo 7 de la Ley General de Victimas)

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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