La CADUCIDAD y PRESCRIPCIÓN en materia Fiscal-Administrativa ‍⚖️

En materia Fiscal-Administrativa las autoridades hacendarias cuentan con múltiples facultades para la vigilancia, determinación y cobro de los impuestos, aprovechamientos y sus accesorios a los gobernados. Sin embargo, dichas facultades no son absolutas por fortuna, estando regladas por la normatividad fiscal con la finalidad de evitar un trato arbitrario y desmedido que viole las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes.

Atento a lo anterior en esta ocasión expondremos sobre las instituciones jurídicas de la caducidad y prescripción en materia Fiscal-Administrativa, iniciando con su significado.

¿Qué es la y Prescripción en materia Fiscal-Administrativa? ⌛ 

En materia fiscal, la prescripción representa a la perdida de la facultad de la autoridad para instaurar el procedimiento de ejecución de un crédito fiscal, su fundamento legal nace del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, dicho precepto de Ley en su contenido cita;

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

¿Qué es la y Caducidad en materia Fiscal-Administrativa?✍

La Caducidad en materia Fiscal-Administrativa representa a la perdida de la autoridad hacendaria para ejercer sus facultades de comprobación, el sustento legal de dicha figura subsiste en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, normatividad que a la letra manifiesta;

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: 

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

II.  Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

III.  Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

IV.  Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

V. Concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste previsto en el artículo 5o., fracción VI, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a periodos preoperativos. (continua)…

Diferencia entre caducidad y prescripción en materia Fiscal-Administrativa 👌

Como pudimos observar con anterioridad, la diferencia sustancial entre la caducidad y prescripción en la materia lo es el que la caducidad constituye la perdida de la autoridad gubernamental para ejercer sus facultades de comprobación o de cumplimiento de las disposiciones administrativas, mientras que la prescripción representa la perdida de la facultad de la autoridad para instaurar el procedimiento de ejecución de un crédito fiscal, ósea del cobro de los impuestos, aprovechamientos y sus accesorios a los gobernados en virtud de que con antelación ejerció sus facultades de comprobación y fue fincado sobre el contribuyente un adeudo $$$.

Tesis del Poder Judicial aplicable a la caducidad y prescripción;

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. PUEDEN ACTUALIZARSE ANTES DEL DICTADO DEL ACUERDO DE INICIO CORRESPONDIENTE, PERO SI EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN NO SE REALIZÓ PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO, DEBE HACERSE EN DICHO ACTO. Los artículos 330 a 336 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en los que se regulan la caducidad y la prescripción de los procedimientos administrativos mencionados, nada indican respecto de si esas instituciones procesales operan en las etapas previas a la emisión del acuerdo de inicio correspondiente, en particular, la que se refiere a la investigación, lo cual, en la práctica, podría provocar que quede a la decisión arbitraria de las autoridades que participan en esas fases determinar el momento en que deben emitir los actos que de éstas se requiere para la prosecución del procedimiento, con el evidente perjuicio hacia los miembros de aquella corporación, pues la inactividad en que pudieran incurrir podría prolongarse indefinidamente, sin la certeza de si la etapa de investigación continúa activa. Por tanto, en respeto a la seguridad jurídica de los servidores públicos involucrados en asuntos de esa naturaleza, en que los resultados de la investigación pueden servir de sustento para fundar y motivar la decisión de someter ante el consejo aludido la posibilidad de iniciar un procedimiento de sanción, se concluye que la caducidad y la prescripción no solamente pueden actualizarse a partir del acuerdo de inicio del procedimiento, sino también con anterioridad a éste, pero si no se realizó en la etapa de investigación pronunciamiento al respecto, debe hacerse en dicho acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 116/2018. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖