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El Auto de Vinculación a Proceso en materia PENAL
Nuestro artículo 16 Constitucional prevé en su contenido que en los casos de detención de una persona, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Bajo el proceso penal acusatorio, el control de la detención debe realizarse a través de una audiencia en la que el Ministerio Público deberá justificar ante el juez los motivos de la detención y éste procederá a calificarla.
Definición del Auto de Vinculación a Proceso
En este orden de ideas, el artículo 19 de la Constitución Política Mexicana expone en su contenido la figura jurídica del Auto de Vinculación a Proceso y la define, como la resolución mediante la cual el juzgador determina si hay méritos para iniciar un proceso penal en contra del imputado, a partir de que considere que existen los datos de prueba suficientes que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Articulo 19 Constitucional;
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del
plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el
que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de
que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando
el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso… (continua).
Requisitos del Juez de control para dictar el auto de vinculación a proceso
Bajo el proceso penal acusatorio, el control de la detención deberá realizarse a través de una audiencia en la que el Ministerio Público deberá justificar ante el juez de control, los motivos de la detención y éste procederá a calificarla. En relación a lo anterior el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece cuales son los Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso por parte del Juez de control, consistentes en:
I. Se haya formulado la imputación;
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y
IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
Así mismo, los últimos párrafos del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que el auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, y que el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.
Que debe de contener el Auto de Vinculación a Proceso?
De conformidad con el artículo 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una ves que sea dictado el Auto de Vinculación a Proceso, este deberá de contener lo siguiente;
I. Los datos personales del imputado;
II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y
III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.
Como se reclaman las violaciones al dictarse el Auto de Vinculación a Proceso
Por ultimo contra las violaciones que el imputado pueda advertir que se den al dictarse en su contra el Auto de Vinculación a Proceso es posible que las reclame a través del Juicio de Amparo Indirecto, para que a través de este un Juez Federal de Distrito examine si fue correcto o no el actuar del Juez de Control de Legalidad de la Detención al dictar el auto en cita.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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