Que es la LITISPENDENCIA y cuáles son sus causas

En materia LEGAL, existe todo un universo de posibilidades que pueden suscitarse en la actividad litigiosa. La existencia de la LITISPENDENCIA es una institución jurídica extraña, que se da cuando una controversia legal primigenia y anterior se encuentra pendiente de resolución en el mismo juzgado o tribunal o en otro diferente, y en ambos conflictos existe una identidad de los elementos del litigio planteado en los dos procesos.

Esta identidad se refiere a los sujetos, el objeto y la pretensión. Por tanto, si en un juicio de nulidad se impugnan resoluciones que fueron combatidas en otro juicio de nulidad anterior o en instancia administrativa, al haber en ambos juicios de nulidad identidad de sujetos, objeto y pretensión, el juicio más reciente osea el ultimo de estos resulta improcedente, por lo que con apoyo en los artículos 8 fracción V y 9 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo procede el Sobreseimiento en el mismo.

Significado de la LITISPENDENCIA

El término de litispendencia entonces significa que existe algún otro juicio pendiente de resolución y procede como excepción cuando se dan los siguientes requisitos:

  • Dos procedimientos o juicios en trámite;
  • Identidad de acciones, es decir, que exista la misma causa de pedir;
  • Identidad de personas, lo cual implica que intervengan con la misma calidad y
  • No se trate de identidad física entre los que tomaron parte en un juicio y los que figuren en otro.

No siendo obstáculo para la configuración de la litispendencia el que alguno de los dos procedimientos se encuentre suspendido, siempre y cuando se cumplan con los requisitos anteriormente detallados.

Principios Jurídicos de la LITISPENDENCIA

Los principios que se aplican a la litispendencia son los de la unidad del proceso del conocimiento y el de economía procesal, además de la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, evitando así la proliferación de las confusas y extrañas situaciones de pendencia simultánea de más de un proceso sobre un mismo asunto, que en lugar de solucionar un conflicto, pueden acarrear mayor confusión a una situación jurídica por la emisión de sentencias totalmente diferentes entre sí, por lo cual, en algunos casos es mejor el declara la acumulación por ejemplo de ambos casos en uno solo para evitar resoluciones contradictorias.

Criterio Jurisdiccional aplicable al tema de la LITISPENDENCIA

VII-CASR-2HM-22

SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE INTERPUESTO POR LA ACCIONANTE.- El artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contempla como causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio, cuando el acto controvertido sea materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución. Sin embargo, en el caso de que se promueva un recurso administrativo en contra de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, y aquel sea declarado improcedente y se sobresea; se debe entender que no se surte la hipótesis legal aludida, en la medida en que la autoridad no entró al estudio de los agravios expresados ni decidió definitivamente sobre la cuestión litigiosa. Por lo que si la demanda de nulidad fue presentada dentro del término legalmente establecido para ello, y el recurso administrativo promovido con anterioridad a este, fue declarado improcedente, en la especie no se actualiza la hipótesis de improcedencia y sobreseimiento prevista en la fracción V, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no coexistir ya la bifurcación de medios de defensa ni factor alguno de litispendencia que impida a este Tribunal pronunciarse en cuanto al fondo del asunto sometido a su consideración, de ahí que deba declararse infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2525/14-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. José Enrique Gómez Villalva.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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