Que pasa con los términos Legales en una Emergencia Sanitaria

Existe una gran preocupación y confusión en los Gobernados y en las partes Litigantes sobre las consecuencias que tendrán en sus obligaciones legales, sobre todo en los actos jurídicos que pueden ser impugnados, o por la presentación de escrito, medios de defensa, recursos, apelaciones, alegatos entre otros. La duda elemental es, ¿Qué pasa con los términos Legales en una Emergencia Sanitaria?, a continuación, nos enfocamos en dar contestación a esta interrogante.

Facultades del Pleno General de la Sala Superior de Suspender actividades

En materia Federal Administrativa es importante precisar, que en razón de la fuerza mayor de la situación sanitaria del país por coronavirus COVID-19 y en consistencia con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos, el Pleno General de la Sala Superior estando obligado a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la referida enfermedad.

Por lo tanto, por medio del ACUERDO SS/10/2020, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa SUSPENDIÓ toda actividad jurisdiccional en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa del primer minuto del día dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, en consecuencia, esos días se considerarán como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales. De igual forma el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del acuerdo general número 3/2020, de 17 de marzo 2020 suspendió las actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días que comprenden del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte.

Computo de los términos para actividades litigiosas

En este orden de ideas, en razón de las causas de fuerza mayor de la situación sanitaria del país por Coronavirus COVID-19, todos los días que este suspendida la actividad jurisdiccional se considerarán como días inhábiles, y por lo tanto NO correrán plazos ni términos procesales, y solo serán reanudados hasta que de nuevo entren a laborar las autoridades Jurisdiccionales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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