El Juicio de Lesividad en materia Administrativa

El Juicio Contencioso Administrativo generalmente se considera como un procedimiento judicial por medio del cual el Gobernado puede impugnar resoluciones administrativas que causan un perjuicio a su esfera jurídica, irónicamente la legislación reguladora en la materia también marca situaciones en las cuales las autoridades Gubernamentales podrán recurrir sus propios actos que beneficien a un particular, institución jurídica denominada el Juicio de Lesividad.

El Juicio de Lesividad representa un medio de defensa de las Autoridades Administrativas por medio del cual pueden revertir las resoluciones favorables a un particular, siempre y cuando se demuestre en el juicio que esa resolución ocasiona un perjuicio al interés social y que fue dictada transgrediendo la ley.

¿Cuál es el Fundamento Legal del Juicio de Lesividad?

El fundamento legal del Juicio de Lesividad, se encuentra establecido en el último párrafo, del artículo 3ro de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dicho precepto de ley da a conocer sobre los asuntos en los cuales podrá tener conocimiento y emitir sus fallos el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero específicamente en su último párrafo habla sobre el Juicio de Lesividad, para una mejor comprensión se transcribe el precepto de ley en cita;

Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.

¿Cuando es procedente el Juicio de Lesividad?

El artículo 3°, penúltimo y último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, exige para la procedencia del juicio de lesividad, que la resolución administrativa favorable, sea considerada como definitiva, lo que se actualiza cuando el acto administrativo define la situación jurídica del gobernado o da certeza jurídica a este último, sobre el resultado definitivo de la actuación de la autoridad en un procedimiento administrativo, a partir de entonces la Autoridad Administrativa podrá recurrir dicha resolución favorable al particular por la vía del Juicio de Lesividad.

¿Porque reglas procesales se rige el Juicio de Lesividad?

Al juicio de lesividad, le son aplicables las mismas reglas procesales que el juicio contencioso administrativo en lo general, salvo que exista alguna norma especial. Entonces recapitulando, por resolución definitiva debe entenderse aquella que constituye el producto final o bien, expresa la voluntad definitiva de la autoridad administrativa, lo que desde su perspectiva como accionante del juicio y atendiendo a la naturaleza propia del juicio de lesividad, se actualiza en la medida en que dicha autoridad no pueda, por sí misma o motu proprio, revocar su resolución precisamente para lo cual requiere de acudir al juicio de lesividad o bien, porque constituya eso su última voluntad, lo que acontece en el supuesto en que un acto administrativo favorable defina la situación jurídica del gobernado o dé certeza jurídica a este último, sobre el resultado definitivo de la actuación de la autoridad en un procedimiento administrativo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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