Índice del Articulo
Los Bienes del Dominio Público de la Federación de uso común
En nuestra Constitución el precepto de ley que rige por excelencia el tema de la propiedad lo es articulo 27 el cual, en parte de su basto contenido, indica, que lapropiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Ahora bien, en esta ocasión expondremos sobre el tema de los bienes del dominio público de la Federación considerados de uso común.
De la interpretación sistemática de los artículos 25, 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 7 y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, se concluye que las islas, los cayos, los arrecifes, la plataforma continental y el espacio aéreo, entre otros elementos, que constituyen el territorio nacional, son también bienes del dominio público de la Federación considerados de uso común, lo que significa que pueden utilizarlos todos los habitantes de la República sin más restricciones que las previstas por las leyes y los reglamentos administrativos, esto último se encuentra sustentado en el artículo 8° de la Ley General de Bienes Nacionales.
Las Concesiones y Permisos sobre bienes del dominio público
Los anteriores preceptos de ley también determinan que para aprovechamientos especiales sobre bienes del dominio público de la Federación considerados de uso común, se requiere de concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes que, en materia constitucional exigen, entre otras cuestiones, que el Estado garantice como parte del desarrollo económico nacional que los agentes económicos de cualquier sector (público, privado o social) concurran con responsabilidad social, destacando que para conseguir esos fines, podrá sujetarse a los sectores económicos privados y sociales a las modalidades necesarias para proteger el interés público y procurar el beneficio general en el uso de los recursos productivos.
Por tanto, en las normativas respectivas, el legislador está facultado para sujetar la prestación de servicios que requieran su explotación, al cumplimiento de diversos términos o condiciones, siempre que las modalidades busquen proteger el interés público y garantizar que dichos servicios se presten en condiciones equitativas y de calidad en beneficio de quienes los requieran.
Bienes Nacionales de uso común se acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales
El artículo 7° de la Ley General de Bienes Nacionales contempla en su contenido un listado más detallados de los bienes de uso común mismos que constituyen los siguientes:
ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:
I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;
II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;
IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
V.- La zona federal marítimo terrestre;
VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;
VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;
VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;
IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;
X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;
XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;
XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y
XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.
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