La medida ATENUANTE de un Delito en el Derecho Penal

En nuestros sistema de justicia, el Código Nacional de Procedimientos Penales determina que su objetivo es, el establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ahora bien, en Derecho Penal, en materia de DETERMINACION DE SANCIONES, existen algunas circunstancias que modifican el grado de responsabilidad criminal otorgado al autor del delito, al fincarle una PENA las cuales son llamadas ATENUANTES.

Ventajas de las circunstancias Atenuantes

Una CIRCUNSTANCIA ATENUANTE en el procedimiento penal, permite modificar la responsabilidad que se contrae al cometer un delito, contribuye entonces a medir de forma adecuada la pena que extinguirá esta responsabilidad. La existencia de una infracción penal depende de la presencia de todas las características que componen el tipo penal, pero el presupuesto generador de la pena no se agota en las características que fundamentan la responsabilidad criminal, puesto que en el hecho delictivo o a su alrededor, pueden aparecer otros factores que delimiten la gravedad de la pena, siendo los atenuantes uno de estos factores modificativos.

Ejemplos de circunstancias Atenuantes de un Delito

Atento a lo anterior, son circunstancias atenuantes de un Delito, por ejemplo; el estado mental o emocional de su autor, la confesión, la reparación del daño, la dilación del proceso, entre otros. A continuación, citamos un ejemplo de una medida atenuante, un caso práctico, existente en la siguiente tesis Aislada del Poder Judicial de la Federación;

Ejemplo practico de aplicación de medida atenuante en un Delito

HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- En las legislaciones que consagran la forma atenuante de pena en el homicidio, como la que contiene el Código Penal del Estado de Nuevo León en su artículo 320, debe probarse el estado mismo de emoción violenta, que es un estado psíquico, cualquiera que sea su naturaleza, que el derecho no puede rechazar, pues el sujeto que actúa a su impulso no tiene los frenos inhibitorios que le impidan la comisión del hecho delictivo, o bien, los mismos se ven disminuidos considerablemente. Por otra parte, es fundamental el motivo de dicha emoción violenta para hacer operar o no la atenuación de la pena, de manera que la provocación de tal estado juega un papel importante. No basta actuar bajo una emoción, pues ésta debe ser violenta, pero además debe existir una provocación de tal manera grave que haga excusable el estado subjetivo bajo cuyo impulso actúa el agente. El modo de ejecución del delito, por sí mismo, ordinariamente nada revela sobre la concurrencia o no de la atenuante. La relación de proporcionalidad entre el estado de emoción violenta y la provocación debe ser adecuadamente valorada para los efectos de la atenuación de la pena, pues de no existir aquélla desaparece la posibilidad de tal atenuación. Por otra parte, puede ocurrir que en un caso determinado el sujeto, sin que exista provocación, caiga en un estado de inimputabilidad, caso que recibiría un enfoque jurídico diferente.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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