La Asociación Delictuosa y sus elementos del tipo PENAL

En nuestro estado de Derecho, el objetivo de las normas PENALES es el de proteger los bienes jurídicos mediante la sanción de los ataques que supongan su lesión o puesta en peligro y, al mismo tiempo, motivar comportamientos de respeto a las normas. Es por ello que los estados en sus legislaciones sancionan tanto al individuo con a los grupos de personas que contradigan las normas Jurídicas. Por ello en esta ocasión expondremos sobre el Ilícito Penal de la Asociación Delictuosa.

Definición del delito de Asociación Delictuosa

La Asociación Delictuosa representa la integración de una organización de 3 o más personas con fines delictivos. Para la existencia de este ilícito, se requiere un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda, es decir, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.

Elementos esenciales del delito de Asociación Delictuosa

Dentro de los elementos esencialmente de este delito está, el de la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, porque en este supuesto, aunque las infracciones se repitan, surgen de momento, pero quedan aisladas unas de otras. Otro elemento es el de la asociación con el propósito de delinquir, por ello los miembros de la banda se conducen a las decisiones del jefe de unidad delictiva, y si uno de los acusados acudió al sitio en donde se pretendía cometer el delito, su responsabilidad surge por el acuerdo previo entre él y los demás copartícipes, pues la presencia de ellos refleja la actitud amenazadora asumida por todos y encaminada al logro de propósitos ilegales.

Fundamento Legal de la Asociación Delictuosa en el estado de Sinaloa

En el estado de Sinaloa, el delito de la asociación delictuosa, se encuentra establecido en el artículo 253 del Código Penal para dicho estado capitulo IV, el precepto de ley en mención indica;

CAPÍTULO IV

ASOCIACIÓN DELICTUOSA

ARTÍCULO 253. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir, se le impondrá de uno a seis años de prisión, independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiera cometer o haya cometido.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación de seguridad pública, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro. (Adic. Por Decreto No. 650 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

LA JERARQUIZACIÓN DE LA UNIDAD CRIMINAL

En conclusión, el indicador principal que define el ilícito de asociación delictuosa es, la jerarquización de la unidad criminal, en las que podrían concurrir roles materiales desempeñados por los diversos individuos para concretar una determinada acción criminal, como; ubicación del objetivo, vigilancia, aporte de protección, ejecución material, etcétera.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖