¿Qué es una Prueba de Inspección Judicial? y cual es su procedimiento

En todo litigio es indispensable la demostración de los extremos de las manifestación y pretensiones de las partes para que así, el Juzgador, cuente con los datos necesarios para poder impartir una justicia objetiva cierta y eficiente. Es por ello que las normatividades procesales aceptan en los procedimientos litigiosos un amplio catálogo de pruebas, a fin de facilitar el acceso y la administración de justicia. Atento a ello, en esta ocasión expondremos sobre el tema de la Prueba de Inspección Judicial y su procedimiento.

La Prueba de Inspección Judicial tiene como finalidad, el realizar una minuciosa examinación de objetos, lugares, hechos o documentos elaborada por personal calificado del Poder Judicial. En esta diligencia el personal a cargo de dicha prueba deberá de levantar un acta donde contestara una serie de preguntas formuladas por la parte oferente de la prueba, preguntas que estarán relacionados con los elementos objeto de la inspección judicial.

Fundamento Legal de la Prueba de Inspección Judicial en materia de Amparo

Los preceptos de ley que se sustentan como fundamentos Legal de la Prueba de Inspección Judicial, son los establecidos en los artículos 119 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, de los cuales se desprende, por una parte, que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones y, por otra, que el juzgador puede valerse de cualquier prueba reconocida por la ley, si tiene relación inmediata con los hechos controvertidos, lo que implica el principio de idoneidad de la prueba, para una mejor apreciación se transcriben dichos apartados;

De la Ley de Amparo

Artículo 119. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta Ley disponga otra cosa.

La documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.

Para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, proporcionando el nombre y en su caso el domicilio cuando no los pueda presentar; el cuestionario para los peritos o de los puntos sobre los que deba versar la inspección. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho.

Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba.

El órgano jurisdiccional ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan ampliar por escrito, en un plazo de tres días, el cuestionario, el interrogatorio o los puntos sobre los que deba versar la inspección, para que puedan formular repreguntas al verificarse la audiencia.

Del Código Federal de Procedimientos Civiles

ARTICULO 79.- Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

Procedimiento de preparación de la Prueba de Inspección Judicial

Como pudimos apreciar, en el párrafo 3ro y 5to del artículo 119 de la Ley de Amparo, la prueba de inspección judicial deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, y en su ofrecimiento se deberá de adjuntar el original y copias para cada una de las partes del cuestionario sobre los que deba versar la inspección.

Ejemplo de Inspección Judicial en el Juicio de Amparo

Atento a lo anterior debe admitirse la prueba de inspección judicial, también llamada inspección ocular ofrecida en el juicio de amparo respecto por ejemplo de una página de Internet, atento a que su objeto atiende a lo que se puede percibir a través de los sentidos, es decir, trata sobre el reconocimiento de hechos, lugar, circunstancias y cosas en la forma en que se encuentren al verificarse la diligencia, con la finalidad de aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieren de conocimientos técnicos especiales, además de que no se constriñe al traslado del personal judicial en tanto puede realizarse en las propias instalaciones del órgano jurisdiccional o en un lugar diverso, luego, el ofrecimiento de dicho medio de prueba con relación a la página de Internet no impide su admisión, mas si con ésta se trata de demostrar el acto reclamado, no se ubica en ninguna de las excepciones con relación a la admisibilidad de las pruebas en el juicio de amparo y su desahogo puede llevarse a cabo mediante el empleo común de la computadora respecto de una información al alcance de la población.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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