¿Cuáles son los Tipos de Contribuciones en materia FISCAL?

En materia Fiscal por mandato constitucional todos los individuos sean personas físicas o morales en la república mexicana están obligados a aportar al gasto publico necesario para la actividad del ESTADO. Este deber se encuentra consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución, el cual en su contenido manifiesta, que son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El anterior precepto de LEY puede también ser considerado como el Nacimiento o el Corazón de las contribuciones.

¿Qué son las contribuciones en materia FISCAL?

En materia Fiscal, existen diferentes tipos de contribuciones, las contribuciones son los ingresos que tiene derecho percibir el ESTADO, por la obligación del pago de los Contribuyentes que se encuentren en las situaciones que lo exijan las leyes Fiscales. Ingresos con los cuales el GOBIERNO ejerce sus funciones y necesidades como, la construcción de obras públicas, presta servicios de Salud, Educación, Impartición de Justicia, actividades Legislativas, entre muchos otros.

La Clasificación de las CONTRIBUCIONES

De acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, existen 4 distintas clasificaciones de las contribuciones las cuales son; los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. IMPUESTOS son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. (un ejemplo seria el pago del IVA al comprar un producto o pagar ISR por un ingreso).

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. (un ejemplo seria el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores).

III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. (un ejemplo seria el pago del impuesto predial para mejoras como pavimentacion, alumbrado, obras, etc).

IV. DERECHOS son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones. (un ejemplo seria el pago de derechos por la utilización de una autopista federal).

Cuando se causan y como se determinan las CONTRIBUCIONES

Bajo la premisa de que existe un gran universo de legislaciones en materia FISCAL, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 6 establece de forma General, el que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Así como también, el que dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Por último, el párrafo 3ro del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación manifiesta, que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, y que cuando las autoridades fiscales deban hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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