La DEFENSA ADECUADA en la audiencia inicial del procedimiento PENAL

De conformidad con el articulo numero 113 fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales, el IMPUTADO, tiene derecho; a tener una DEFENSA ADECUADA por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad.

En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que el derecho a una Defensa Técnica es respetado cuando el imputado es asistido por abogado titulado en cada una de las etapas que comprenden el procedimiento penal. La obligación anterior encuentra sustento también en el artículo 116 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al exponer en su contenido, que los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

El Abogado y su acreditación como Profesionista

Como pudimos observar con antelación, es obligación del defensor acreditar ante el órgano jurisdiccional su calidad de licenciado en derecho, con la exhibición de la cédula profesional de licenciado en derecho expedida por la autoridad legalmente competente (Secretaria de Educación Pública) documento que debe registrar previamente al desahogo de la audiencia inicial, lo cual puede realizar de dos formas:

a) en el centro de registro de cédulas profesionales correspondiente; o,

b) ante el funcionario que según la ley tenga la obligación, previo al inicio de la audiencia, de recabar la información respectiva.

Los anteriores supuestos, le dan oportunidad al Juez de Control de corroborar la calidad de licenciado en derecho del defensor, lo que se logra con la sola referencia que éste realiza al individualizarse, refiriendo su número de cédula y registro, cuestionando al asistente de constancias y registros, auxiliar o encargado de sala, según lo denomine la correspondiente legislación aplicable a cada caso concreto, sobre si esos datos fueron cotejados con las respectivas identificaciones exhibidas momentos previos a la celebración de la audiencia.

Acceso a los registros de Investigación para la defensa adecuada

Ahora bien, una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente. Esto con fundamento en el artículo 219 Código Nacional de Procedimientos Penales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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