Los discursos y manifestaciones de odio y los Derechos Humanos

En nuestro estado de derecho, el Poder Judicial de la Federación, define a los discursos y manifestaciones de odio como un caso especial de expresión discriminatoria, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana.

La expresión de un discurso de odio puede concretizarse mediante la transmisión del mensaje por cualquier medio susceptible de comunicarlo, ya sea directa o indirectamente, a través de palabras, del uso de símbolos, publicaciones en internet u otras formas de expresión, que en un contexto determinado, permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia en contra de una determinada persona o grupo, con motivo de su identidad, origen étnico, religioso, racial, cultural, entre otros.

Fundamento Legal del derecho a la igualdad y prohibición a la discriminación

Ahora bien, el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como; el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones.

En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión.

Ejemplo de Expresión de Odio mediante símbolos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo directo en revisión 4865/2018 el 30 de octubre de 2019, arribo al siguiente criterio que constituye la tesis de rubro; DISCURSOS DE ODIO. PUEDEN EXPRESARSE MEDIANTE SÍMBOLOS CUYO SIGNIFICADO DEBE INTERPRETARSE TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO. La cual en parte de su contenido manifiesta;

“En ese sentido, un tatuaje corporal visible, en principio, puede ser un medio o vía de expresión de un discurso de odio, cuando en un contexto cultural determinado el símbolo o imagen, para personas de mediana instrucción, aluda precisamente a un discurso de odio claramente identificable, pues la portación de un tatuaje en un lugar visible con esa connotación entraña un acto de comunicación o expresión del significado del mismo. Esto, al margen de que ese símbolo pueda adquirir significados distintos en culturas ajenas a la en que es expresado. Por ejemplo, en nuestro ámbito cultural el uso o portación de una cruz esvástica en un tatuaje corporal visible, por un adulto de cultura media, genera la presunción de que el usuario adhiere, apoya o simpatiza con ese discurso de odio extremo (el nazismo), sobre todo si se tiene en cuenta que generalmente la elección del diseño de un tatuaje (imagen, símbolo o elemento gráfico) es un acto reflexivo y autónomo del portador, que comúnmente lleva implícito el conocimiento del significado que tiene socialmente reconocido o asignado el elemento gráfico, además de que un tatuaje visible es un acto de expresión de la individualidad. Se trata de un discurso de odio extremo porque dicha doctrina no propugna únicamente por dar un trato discriminatorio, principalmente, contra los judíos, sino que aboga expresamente por el genocidio de éstos sobre la base de no reconocer a ese grupo étnico-religioso dignidad humana. Esto es, se trata de un discurso que pretende la destrucción de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos mismos, al postular el exterminio de otros seres humanos.”

La Libertad de opinar libremente nuestras ideas y pensamientos y sus limitantes

La libertad de expresión es el derecho a expresar, buscar, recibir, transmitir y difundir libremente, ideas, informaciones y opiniones. Este derecho está vinculado estrechamente con la autonomía personal, pues se trata de un bien necesario para ejercerla, pero tiene también una especial conexión con la realización de diversos bienes colectivos, como la democracia o la generación y transmisión del conocimiento, de aquí que se le reconozca un peso especial en las democracias constitucionales, y a pesar de que este derecho goza de amplias libertades, debe de tener límites, como lo son; las injurias, calumnias, apología de la violencia, apología del terrorismo o incitaciones al odio.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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