Ejecución de Sentencia en el Procedimiento Jurídico

Uno de los sustentos jurídicos en nuestra Constitución, lo es el Artículo 17, el cual en su contenido manifiesta que en nuestra República, ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

También el que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y gratuita.

La finalidad de lo anterior lo es, el que los gobernados tengan derecho a que se les administre justicia cuando sienten lesionado alguno de sus derechos con el objetivo de obtener una Ejecución de Sentencia por parte de las autoridades Jurisdiccionales que conceda la reparación del daño que han resentido o que les conceda el derecho que exigen tener.

¿Qué es una Sentencia?

Una sentencia es la decisión de una autoridad jurisdiccional sobre el fondo de un asunto en discusión que ponen fin a un procedimiento.

La Sentencia es por lo tanto una fuente normativa de creación, modificación y extinción de situaciones jurídicas individuales, que también integra al sistema del Estado de derecho y, en ese sentido, debe acatarse en sus términos.

Acorde con lo anterior, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como elemento del derecho a la jurisdicción, el poder de ejecutar la decisión del proceso, aun en contra de la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las requeridas en colaboración para lograr ese propósito.

¿Quiénes emiten las Sentencias y como se ejecutan?

Esa potestad otorga al juzgador, como rector del proceso, amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que impida hacer efectivo el fallo, si aquél ha surgido con posterioridad y no ha sido materia de juzgamiento, de manera que el operador jurídico debe proveer todo lo necesario para que la Sentencia sea puntualmente ejecutada, siempre que esto sea acorde al respeto a los derechos fundamentales, a la normatividad aplicable, así como al principio de que el Juez no puede imponer sus mandamientos, si trastocan la ley o se exceden al riesgo de que al forzar su cumplimiento, sin una razón debidamente fundada y motivada, puedan generarse responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas.

De esa manera, en los casos en que sobrevenga alguna dificultad de las enunciadas en la ejecución, el Juez debe ejercer plenamente sus atribuciones y, en caso de que así se requiera, informar al interesado sobre los mecanismos procesales a su disposición, procedentes e idóneos para disipar esa cuestión e instarlo a accionarlos, a fin de que se determine, en ejercicio del arbitrio judicial, si el mandamiento específico debe realizarse plenamente o si existe imposibilidad jurídica de ejecutarlo en algún aspecto.

Los efectos de las Sentencias en el Procedimiento Jurídico

Toda Sentencia para su efectiva Ejecución debe especificar en su contenido cuales son sus alcances y efectos a la luz de los artículos 1o., 17 y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye por lo tanto, un instrumento para hacer efectiva la tutela judicial, pues hace realidad su cometido constitucional y ontológico de lograr la reparación integral de la violación a los derechos humanos, mediante el cumplimiento total y oportuno de la sentencia, los anteriores preceptos de ley en su contenido citan;

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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