Interés Jurídico en el Juicio Contencioso en Materia Ambiental

En materia Legal, el interés jurídico se define como la pretensión reconocida por las normas de derecho y procesalmente, que intentan tutelar un derecho subjetivo mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional, las cuales generan derechos subjetivos en beneficio de personas determinadas y pueden ser individualizadas de forma que se afecte inmediata y directamente su estatus legal.

Ahora bien, de conformidad con los numerales 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Ambiental se considera que tiene interés jurídico para promover un juicio contencioso administrativo, toda persona que habita o utiliza el ecosistema que se alega vulnerado, esto es, quien habita o utiliza las zonas o espacios geográficos en los que impactan los servicios ambientales que presta los ecosistemas y, que benefician a los seres humanos y al propio medio ambiente.

En consecuencia, el interés jurídico no se encuentra limitado a aquellos sujetos que habitan dentro o cerca de la zona que se considera afectada, sino que, incluye a todos aquellos que se encuentran en una zona en donde los ecosistemas generan beneficios o tienen algún impacto; sin que sea necesario acreditar la existencia de un daño al medio ambiente, pues, en todo caso, el daño o riesgo de daño al medio ambiente constituye la materia de fondo del juicio.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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