Las Multas en materia Administrativa por la interposición de demandas, recursos o promociones notoriamente improcedentes

De conformidad a los términos del artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas, Secciones y el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa están facultados para imponer multas por la interposición de demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes. Dicho precepto de Ley en su contenido cita;

Artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

ARTÍCULO 7o.- Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si:

ARTÍCULO 7o Bis. Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Magistrado Instructor, los Magistrados Presidentes de las Secciones o el Magistrado Presidente del Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

Artículo adicionado DOF 13-06-2016

Lo anterior nos ilustra en que, el artículo 7o. Bis citado prevé dos hipótesis que actualizan la imposición de una multa de entre cien y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La primera está vinculada con la conducta de las partes en el juicio de nulidad, facultando a los Magistrados instructores, a los presidentes de las Secciones o al presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sancionarlas cuando incurran en falta de probidad o respeto hacia las demás partes y, la segunda, con el hecho de que las partes interpongan demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes, sin que el precepto citado defina a quién corresponde imponer la sanción respectiva.

Sin embargo, los artículos 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa facultan a las Salas, Secciones y al Pleno de dicho tribunal para resolver en definitiva los juicios de nulidad, por ello, si al dictar el fallo advierten la actualización de alguna causal de improcedencia, se concluye que también pueden imponer la sanción correspondiente si aquélla deriva de la presentación de promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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