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Multa de la Guardia Nacional por conducir un vehículo que no cuenta con un contrato de seguro de daños a terceros
La Infracción Federal por conducir un vehículo que no cuenta con un contrato de seguro que garantice daños a terceros tienen sustento en los artículos 63 Bis y 74 Bis fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, dichos preceptos de Ley manifiestan;
Fundamentación Legal de la Infracción Federal por conducir un vehículo que no cuenta con un contrato de seguro que garantice daños a terceros
Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.
Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:
II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;
Como CANCELAR la Multa de la Guardia Nacional por conducir un vehículo que no cuenta con un contrato de seguro de daños a terceros
La clave para obtener la Nulidad Lisa y Llana de esa sanción es el encontrar una causal de Ilegalidad en la Boleta de Infracción que demuestre el que su aplicación estuvo viciada de origen como por ejemplo alguna ILEGALIDAD en su fundamentación y motivación. Por curioso que parezca es común encontrar este tipo de errores en las Boletas de Infracción impuestas por la Guardia Nacional.
En donde se impugna una Multa Federal de la Guardia Nacional o la SICT?
Las Multas Federales de la Guardia Nacional o la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) se pueden impugnar en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior lo establece Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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