Fundamento Legal de la Gestación y Maternidad Subrogada en Sinaloa

De conformidad con el artículo 282 del Código Familiar para el Estado de Sinaloa, se entiende por REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, las prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril.

¿Quiénes pueden acceder a reproducción humana asistida en Sinaloa?

¿Qué parejas tienen acceso a la gestación subrogada en Sinaloa?

Solamente se permitirá a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos; y por fecundación heteróloga, aquella en que por lo menos uno de los gametos es donado por un tercero. (Ultimo parrafo artículo 282 del Código Familiar para el Estado de Sinalo).

¿Qué son los GAMETOS para el Código Familiar para el Estado de Sinaloa?

Los gametos son células sexuales, en los hombres son los espermatozoides y en las mujeres es el óvulo. Ambos gametos masculino y femenino tienen que fusionarse en el proceso conocido como fecundación para dar lugar a un embrión y que pueda existir un embarazo.

¿Qué es la gestación de vientres o maternidad subrogada en Sinaloa?

La maternidad subrogada es la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. (artículo 283 del Código Familiar para el Estado de Sinalo).

¿Quiénes pueden ser madres subrogadas gestantes en Sinaloa?

Manifiesta el último párrafo del artículo 283 del Código Familiar para el Estado de Sinaloa, que pueden ser madres subrogadas gestantes, sólo las;

  • Mujeres entre 25 y 35 años de edad,
  • Que tengan al menos un hijo consanguíneo sano
  • Que tengan buena salud psicosomática y,
  • Que hayan dado su consentimiento voluntario para prestar su vientre.

¿Qué modalidades existen de Gestación de Vientres o Maternidad Subrogada en Sinaloa?

El artículo 284, del Código Familiar para el Estado de Sinaloa, indica que la maternidad de sustitución, admite las siguientes modalidades:

I. SUBROGACIÓN TOTAL, implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto, entregue el hijo a la pareja o persona contratante;

II. SUBROGACIÓN PARCIAL, es la que se da, cuando la gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante;

III. SUBROGACIÓN ONEROSA $$$, es la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación; y,

IV. SUBROGACIÓN ALTRUISTA, es la que se da cuando una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita.

¿Quiénes NO pueden ser madres subrogadas gestantes en Sinaloa?

Ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser madre subrogada gestante. A todas las madres subrogadas gestantes en Sinaloa se les realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social del hospital tratante, para comprobar que su entorno familiar sea estable, libre de violencia y su condición económica y social sea favorable para su adecuado desarrollo.

La madre subrogada gestante en Sinaloa, deberá acreditar mediante dictamen médico que no estuvo embarazada durante los trescientos sesenta y cinco días previos a la implantación de la mórula, y que no ha participado más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento.

¿Qué se necesita Legalmente para la Gestación de Vientres o Maternidad Subrogada en Sinaloa?

La voluntad que manifiesten las partes para la realización del instrumento de la maternidad subrogada debe ser indubitable y expresa debiendo materializarse en un CONTRATO por escrito. Los derechos y obligaciones que de ella emanan son personalísimos, no habiendo lugar a la representación legal para su firma, ósea, No se puede elaborar un Poder y ser representado por una tercera persona.

El Contrato para la maternidad subrogada podrá ser suscrito por las partes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser Ciudadano Mexicano;
  2. Poseer capacidad de goce y ejercicio;
  3. La madre subrogada acredite mediante certificado médico, expedido por el médico tratante, que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero; (el médico tratante deberá extender y solicitar los certificados médicos que acrediten los supuestos correspondientes)
  4. La mujer gestante otorgue su aceptación pura y simple para que se lleve a cabo la implantación de la mórula, y acepte su obligación de procurar el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el período gestacional y a concluir su relación subrogada, respecto a la persona menor y los padres subrogados con el nacimiento; y,
  5. La mujer gestante cumpla con los requisitos que establezca el Código Familiar.

El Contrato de Gestación de Vientres o Maternidad Subrogada en Sinaloa

Se deberá tambien Elaborar un CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA, este contrato deberá cumplir con lo establecido desde los artículos 282 hasta el 297 del Código Familiar para el Estado de Sinaloa. Dicho contrato lo firmarán la madre y padre subrogados, la madre subrogada gestante, el intérprete si fuera necesario uno, el Notario Público, el director de la clínica o centro hospitalario, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido celebrado.

El anterior Contrato, deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud y al oficial del registro civil, para que el estado de la persona menor nacida mediante esta práctica, sea contemplado en su filiación como hijo desde el momento de la fecundación de sus progenitores biológicos, es decir, madre y padre o madre subrogados.

Serán causales de Nulidad en los Contratos de Maternidad Subrogada en Sinaloa las siguientes circunstancias:

  • Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;
  • No cumpla con los requisitos y formalidades que señala este su Código Familiar;
  • Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del niño y la dignidad humana; y,
  • Se establezcan compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público.

¡OJO! La nulidad en los Contratos de Maternidad Subrogada NO exime a sus partes de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia.

¿Los nacidos por maternidad subrogada en Sinaloa tienen algún certificado?

En dichos casos será expedido un certificado de nacimiento el cual será el documento que expida el médico autorizado o tratante que haya asistido a la mujer gestante en el nacimiento del menor de edad y que llenará el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud y que contendrá en este caso, la constancia de que la maternidad fue asistida a través de una técnica de apoyo a la reproducción humana o práctica médica, denominada maternidad subrogada. Las alusiones o referencias que hace la normatividad vigente en el Estado, relativas a la madre o a la identidad de la madre, se entenderán referidas a la madre subrogada gestante del nacido. (artículo 284, del Código Familiar para el Estado de Sinaloa)

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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