Multa por NO utilizar cinturón de seguridad el conductor y pasajero de la Guardia Nacional

La multa por NO utilizar cinturón de seguridad el conductor y pasajero, se da cuando los conductores de un vehículo o sus pasajeros NO utilizan los cinturones de seguridad con los que éstos está equipado el automóvil, lo cual indudablemente representa más peligro para la circulación, puesto que realizar dichas maniobras se considera inseguro imprudente y está asociada con más accidentes de tránsito.

El uso de los Cinturones de Seguridad no sólo impide que nos lesionemos a nosotros mismos y que salgamos disparados del vehículo también evita que provoquemos heridas a terceros. Evita así que choquemos contra otros pasajeros del vehículo. No utilizar el cinturón de seguridad en los asientos traseros supone un gran riesgo, puesto que, en los impactos frontales, la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás se lesione mortalmente contra otro pasajero de los asientos delanteros puede ser hasta 8 veces mayor.

Fundamento Legal de la Multa por NO utilizar cinturón de seguridad

Esta Multa tiene sustento en el artículo 84 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, este precepto de ley manifiesta lo siguiente:

Artículo 84.- El conductor y los pasajeros de un vehículo automotor deberán utilizar los cinturones de seguridad con los que éstos estén equipados; en los casos de los automóviles y vagonetas, los menores de 7 años deberán viajar en los asientos posteriores de los vehículos.

El desacato de esta disposición se sancionará con multa de 20 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

¿De cuánto es la Multa federal por salir en vía de acceso controlada por lugar NO autorizado?

De acuerdo al último párrafo del artículo 84 del citado REGLAMENTO esta multa es de hasta 25 UMAs ósea hasta de $2,700 pesos.

El desacato de esta disposición se sancionará con multa de 20 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

¿Qué recurso procede contra esta Multa Federal?

Toda Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, manifiesta en su reverso en los # 4 y 5 los Recursos Legales que proceden contra ella,,, La mejor forma de cancelar una Multa Federal es Impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 30 días siguientes en que le fue entregada la Boleta de Infracción.

En CRSAbogados te GARANTIZAMOS LA CANCELACION DE TU MULTA FEDERAL. Recuerda que entre más rápido se demande la nulidad de una multa más pronto se cancela, y que solo tienes 30 días para demandar la NULIDAD de una Multa Federal o después pierdes el derecho. Puedes contactarnos llenando el siguiente formulario.


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