Cuando una empresa de autotransporte, comerciante o persona física realiza el pago de una sanción emitida por la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, una de las prioridades administrativas es facturar el pago de la multa de la Guardia Nacional para obtener el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) correspondiente.
No obstante, más allá del procedimiento formal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o el Servicio de Administración Tributaria (SAT), existe un factor fiscal y legal decisivo que suele pasarse por alto: las multas de tránsito no son deducibles de impuestos y pagarlas liquida tu oportunidad de cancelar el monto completo.
Cómo facturar o descargar el comprobante fiscal del pago de la multa
Para obtener la representación impresa o archivo XML/PDF que ampare el pago realizado ante el Gobierno Federal, el proceso general contempla los siguientes pasos:
1.1. Conserva el Recibo Oficial de Pago:Documento indispensable emitido al pagar.
Al realizar el pago en ventanilla bancaria, banca en línea o portal autorizado, guarda el ticket o comprobante que contiene el número de operación, importe e identificación del trámite.
2.2. Ingresa al Portal Tributario u Oficial de Cobro:Secretaría de Hacienda (SHCP) o portal del SAT.
Accede al portal oficial de facturación o consulta de pagos de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) del Gobierno Federal con el folio de la línea de captura (LCP).
3.3. Introduce tus Datos Fiscales:RFC, Razón Social y Código Postal.
Ingresa la información fiscal de la persona física o moral a cuyo nombre se emitirá el CFDI para vincular la transacción en el sistema fiscal.
4.4. Descarga tus Archivos XML y PDF:Obtención del comprobante digital comprobatorio.
El portal generará el recibo oficial con sello digital del Gobierno Federal o la constancia de pago correspondiente para tus registros contables.
¿Se pueden deducir las multas de la Guardia Nacional ante el SAT?
Existe una confusión habitual entre la obtención del recibo fiscal y la deducción del gasto. De acuerdo con el Artículo 28, Fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
No son deducibles: Los pagos por concepto de multas, sanciones u operaciones de naturaleza análoga impuestas por cualquier autoridad pública.
Esto significa que, aunque obtengas la facturación o comprobante fiscal del pago de la multa:
- Pérdida neta de capital: El dinero pagado por la sanción sale de tu empresa o patrimonio sin generar ningún tipo de beneficio fiscal o deducción en tu declaración anual.
- Consentimiento expreso: Al tramitar el comprobante y liquidar el saldo, aceptas la infracción y extingues definitivamente la posibilidad de promover un medio de impugnación legal para recuperar esos fondos.
- Historial de reincidencia: El registro queda guardado ante la SICT, exponiendo a tus unidades a multas duplicadas o triplicadas en futuros operativos carreteros.
Cancela la multa mediante Juicio de Nulidad y evita el desembolso
Antes de resignarte a pagar y buscar la facturación de una sanción, debes saber que más del 99% de las boletas de infracción de la Guardia Nacional adolecen de vicios de ilegalidad conforme al derecho contencioso administrativo.
Al interponer un Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), no necesitas preocuparte por deducir o facturar un gasto, ya que la resolución judicial cancela el 100% de la multa ($0 pesos).
Entre las irregularidades más comunes detectadas por los abogados de CRSAbogados se encuentran:
- Indebida fundamentación y motivación: Citar de forma vaga o genérica el tramo, kilómetro, sentido de circulación y supuesta falta cometida.
- Falta de competencia del oficial: Ausencia de fundamentación por escrito de las facultades legales específicas con las que contaba el agente para vigilar e infraccionar en esa vía federal en particular.
- Básculas o radares sin calibrar: Sanciones por exceso de velocidad o pesos y dimensiones (NOM-012-SCT) con equipos que carecen de certificado de calibración vigente emitido por un laboratorio acreditado.
Comparativa: Facturar el pago de la multa vs. Impugnar con CRSAbogados
| Criterio | Pagar y pedir comprobante fiscal | Juicio de Nulidad con CRSAbogados |
| Gasto final para tu empresa | Pagas el 75% o 100% de la multa | $0 pesos tras la sentencia de nulidad |
| Deducibilidad en ISR | NO es deducible (Art. 28 LISR) | No genera ningún gasto por deducir |
| Historial vehicular SICT | Registro de infractor activo | Expediente 100% limpio y libre de antecedentes |
| Plazo legal para actuar | 15 días hábiles para el descuento | 30 días hábiles para demandar la nulidad |
Consulta a CRSAbogados antes de pagar y facturar tu boleta
Recuerda que cuentas con 30 días hábiles a partir de la notificación de la boleta de infracción para solicitar su cancelación formal ante el TFJA.
En CRSAbogados defendemos el patrimonio de conductores particulares, flotillas comerciales y empresas de autotransporte de carga en todas las carreteras federales del país:
- 📱 WhatsApp y atención directa: 667 195 8031
- 📍 Especialidad: Litigio contencioso administrativo federal, fiscal carretero y defensa del autotransporte.
Envíanos una fotografía legible de ambos lados de tu boleta de infracción. En CRSAbogados realizaremos un análisis de viabilidad jurídica sin costo inicial para determinar los argumentos de nulidad y anular tu sanción antes de que desembolses un solo peso. Contactanos llenando el siguientre formulario:
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