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La Suspensión Condicional del Proceso PENAL y su Procedimiento
En materia Penal, una de las principales causas que busca la sociedad con el despliegue de las facultades de IMPERIUM del Gobierno, es el que la Victimas obtengan la reparación del daño causado por la comisión del delito. Este derecho está previsto en la fracción XXV del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, determinando que dicha reparación puede ser directamente solicitada al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público también la solicite. Atento a lo anterior, la reparación del daño se encuentra íntimamente relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso.
Definición de la Suspensión Condicional del Proceso
El artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, define que la Suspensión Condicional del Proceso es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Como pudimos observar, el objetivo de la suspensión condicional consiste en dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar al juicio oral y por lo tanto sin que se emita una sentencia, otorgando la oportunidad al imputado de que cuenta con una vía alterna para la eliminación de la acción penal.
Procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso
Las causales de procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, son detalladas en el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho precepto de ley en su contenido cita;
Artículo 192. Procedencia La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.
Oportunidad de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso
El numeral 193 del multicitado Código Nacional de Procedimientos Penales, determina que una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
Es importante mencionar que en la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.
Condiciones por cumplir durante el periodo de Suspensión Condicional del proceso
Una vez que sea concedida Suspensión Condicional el Juez de control deberá también fijar el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa son señaladas en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales en el siguiente orden:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Evaluaciones previas del Imputado
Finalmente, para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado. El Juez de control esta también obligado en preguntar al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia, las cuales pueden dar lugar a su revocación.
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