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Liberación de Unidad retenida por la Policía Federa por otorgar GARANTÍA
El sancionar a los usuarios de las vías federales que violen las disposiciones del REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, es una de las competencias que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ejerce por conducto de la Policía Federal de conformidad a la fracción VII del apartado B del artículo 4 del dispositivo de Ley anteriormente citado. En circunstancias extremas, la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos, por ejemplo, en los casos establecidos en el artículo 74 Ter de laLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que son;
Casos en que se retira de la circulación los vehículos
- Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;
- Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;
- Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;
- Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y
- Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Fundamento legal y procedimiento de otorgamiento de garantías
Como pudimos observar con antelación en casos excepcionales la autoridad tendrá la facultad de retirar de circulación a las unidades reteniéndolas, sin embargo, de conformidad al artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas, una de las formas más habituales de garantizar la liberación de la Unidad, es dejando en resguardo de la autoridad el título de propiedad de la unidad o del bien (caja, remolque, etc)
La finalidad de liberar el vehículo dejando en garantía la factura que acredita su propiedad, es el impedir que se genere el cobro diario de alojamiento de la unidad en el corralón, además de poder utilizar el bien en servicio y quizás el de poder llevar la carga a su destino. Otro objetivo es el de demandar la nulidad de la Boleta de Infracción por medio del Juicio Contencioso Administrativo y por medio de Sentencia obtener la nulidad absoluta de la multa, supuesto en el cual la Policía Federal por mandato de ley está obligada en devolver la factura de la unidad entregada en garantía, este juicio dura aproximadamente 3 meses.
Recomendaciones al solicitar la liberación de la unidad otorgando garantía
No es recomendable que se le manifieste a la Autoridad el que se pretende liberar la unidad dejando en garantía la factura con la finalidad de cancelar la multa por medio del Juicio Contencioso, en virtud de que la Autoridad puede negarse a otorgar dicho beneficio, es mejor que se indique, que se pretende liberar la unidad dejando la garantía para juntar los recursos $$$ y “pagar la multa más adelante”. Aunque la realidad sea que más adelante usted podrá cancelar esa multa mediante un juicio.
Si usted paga la multa federal tiene derecho de obtener la devolución del $$$
Por último, en el caso de que tristemente no sea posible el liberar la unidad dejando la factura de la misma en garantía, no quedara otra opción más que pagar la multa federal para la liberación del vehículo. Sin embargo, les sugerimos que guarde los documentos originales de la multa y el comprobante de pago ya que aun pagando la infracción usted dispone del derecho de demandar su nulidad vía juicio Contencioso Administrativo y de obtener la Devolución de la totalidad del dinero que haya pagado, a continuación de clic aquí para descargar una SENTENCIA que le servirá de ejemplo.
Nidad de multa federal
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