La Orden de Detención en materia Penal y sus condiciones de validez

Las medidas de privación de libertad ambulatoria de una persona, sin lugar a dudas representa una de las medidas implementadas por las autoridades que más daños puede generar a las personas, por ello la ley la prevé en casos excepcionales. En efecto, la ORDEN DE DETENCIÓN representa el acto procesal que implica una restricción a la libertad personal, el sustento legal de la Orden de Detención en materia Penal, nace del párrafo quinto del artículo 16 Constitucional, precepto de ley que en su contenido cita;

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

Requisitos de Validez de la Orden de Detención girada por el MP

De lo anteriormente expuesto podemos observar, que el Ministerio Publico tiene facultades para poder ordenar la DETENCIÓN de una persona debiendo fundar y expresar a detalles los indicios que motiven dicha orden. Ahora bien, para que dicha orden sea válida, deberá reunir los siguientes requisitos;

1.- Que verse sobre delitos considerados como graves por la ley (código penal).

2.- La existencia de un riesgo fundado de que el indiciado intente la sustracción de la justicia.

3.- La imposibilidad, por razones de hora, lugar o circunstancia, de que el Ministerio Público pueda acudir ante autoridad judicial.

Ahora bien, cualquier Orden de detención que se gire por parte del Ministerio Publico, y que no reúna las siguientes características, podrá ser declarada como ilegal por la autoridad competente en la materia, debiéndose dejar insubsistente todas sus posteriores actuaciones. Para ilustrarle un poco más en la materia se transcribe la siguiente:

Tesis del Poder Judicial de la Federación aplicable al tema de la Orden de Detención

DETENCION, ILEGALIDAD DE LA. ES AQUELLA REALIZADA POR LA POLICIA JUDICIAL SIN EXISTIR ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO O DE AUTORIDAD JUDICIAL. Del examen sistemático de los artículos 16 y 21 constitucionales, 67, 68, 109, 110 y 113 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se infiere que la detención de un individuo legalmente procede sólo en tres supuestos: En flagrante delito en cuyo caso cualquier persona está facultada para realizar la detención; por orden ministerial en caso de urgencia, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y que por las circunstancias no sea posible acudir a la autoridad judicial para solicitar la detención; y, finalmente, por orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial cuando existan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, de suerte tal que es obvio que la detención en las dos últimas hipótesis se realiza a través de la Policía Judicial; por tanto, cuando consta en la causa penal que la detención realizada por los agentes de la Policía Judicial se practicó sin que previamente existiera orden del Ministerio Público o de la autoridad judicial para llevarla a cabo, es evidente que dicha detención infringe las disposiciones legales citadas, ocasionando violación de garantías individuales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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