La CULPABILIDAD por Violación a una norma jurídica

En materia Penal la CULPABILIDAD representa la individualización de la sanción sobre la persona responsable de haber cometido un delito, sujeto al cual una vez que se demuestre en juicio que es culpable de las imputaciones que se les hicieren conforme a las formalidades de ley se procederá a condenársele una Sentencia como castigo.

Para asumir que un delito ha sido cometido y derivar cualquier consecuencia jurídica de ello, primero tiene que haber un proceso al que, además, sea posible calificar de LEGAL, en el cual se respeten las formalidades del procedimiento, que ofrezca a la persona imputada la genuina posibilidad de defenderse, por ejemplo:

  • ofreciendo testigos de descargo,
  • interrogando a los testigos de cargo y
  • proporcionando pruebas dirigidas a probar su inocencia.

Cuando NO se cumplen con alguna de las formalidades anteriores, se considera que la autoridad judicial estaría dejando a la persona sentenciada en franco estado de indefensión con respecto a ellos

La CULPABILIDAD en el debido proceso de Justicia

Los principios rectores del sistema procesal penal (el derecho a un debido proceso, el principio de presunción de inocencia) y las implicaciones que derivan del paradigma del derecho penal de acto, llevan a la indefectible conclusión de que, en el marco de la individualización de la pena, es inválido reprochar a la persona por la supuesta comisión de hechos delictivos que no han sido ventilados en el juicio penal del que resulta su condena. Tales principios bastan por sí mismos para explicar por qué la autoridad judicial, facultada para graduar la culpabilidad de una persona, no puede hacer referencia a datos cuya veracidad u objetividad no le consta, por no haber sido sometidos al proceso del cual le compete conocer.

Fundamento Legal de la CULPABILIDAD en las leyes PENALES

Atento a lo anterior, el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, determina en su párrafo primero, séptimo y octavo párrafo los sustentos legales de la institución jurídica de la CULPABILIDAD al dictar sentencias condenatorias en los juicios PENALES, dichos preceptos de ley en su contenido manifiestan;

Artículo 406. Sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.

(Párrafo 7)

Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.

(Párrafo 8)

La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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