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El DELITO Continuado fundamento legal y ejemplos
En la ciencia del Derecho, se considera que el Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos. Aprovechamos entonces para en esta ocasión exponer sobre el tema del DELITO CONTINUADO.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 7 del Código Penal Federal, el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, y se clasifica de 3 formas;
I. INSTANTÁNEO, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;
II. PERMANENTE O CONTINUO, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III. CONTINUADO, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
El delito Continuado y su significado
Como pudimos apreciar, en el apartado número III, el DELITO CONTINUADO se actualiza cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal; por tanto, en atención a su naturaleza jurídica, debe tenerse por consumado cuando se realiza la última conducta desplegada por el sujeto activo.
Principal diferencia entre el delito CONTINUO y el CONTINUADO
Ahora bien, para los efectos legales, delito continuo es aquel que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituye”, y tal es por ejemplo el caso de los delitos de privación ilegal de la libertad. En cambio, en el delito continuado, que es bien distinto, las acciones o las omisiones no se prolongan sin interrupción, sino que hay una discontinuidad en su ejecución y en sí, cada una de ellas, completan y constituyen un delito perfecto y autónomo, y como señala el jurista Pavón Vasconcelos: “una violación perfecta a la norma penal”, por ejemplo; es el cajero de supermercado que roba dinero a su cargo, cada que ve oportunidad, durante meses. La pluralidad de conductas son los robos independientes, que violan el mismo precepto, con el mismo propósito, al mismo sujeto pasivo.
Tesis del Poder Judicial aplicable al tema del delito CONTINUADO
VIOLENCIA FAMILIAR. CONSTITUYE UN DELITO CONTINUADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Del artículo 190 del Código Penal del Estado de Chihuahua, se advierte que el cuerpo del delito de violencia familiar se integra básicamente con cualquier acto, ya sea de hecho o por omisión recurrente, tendente a someter, controlar o agredir, ya sea física, verbal, psicoemocional o sexualmente a la víctima, acto o actos que también pueden ser a través del dominio y dirigidos a un miembro de la familia, ya sea en el propio domicilio o fuera de éste, siendo el sujeto pasivo cualquiera que tenga relación de parentesco por consanguinidad con el activo o tenga o haya tenido por afinidad matrimonio, concubinato o una relación sentimental de hecho. De lo anterior se colige que el ilícito que contempla el referido artículo 190 constituye un delito continuado, pues tiene como características la pluralidad de acciones, la unidad de intención y la identidad de la lesión, además, requiere que la acción recaiga sobre el mismo pasivo y que la conducta del activo sea recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 276/2003. 27 de febrero de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.
Buenas noches, lo que busco es una jurisprudencia o tesis que distinga la diferencia entre delito instantáneo y delito continuo o permanente, específicamente en la investigación del delito de fraude, toda vez que existe un caso ante el Agente del Ministerio Público, en el cual pretende declarar prescrita la denuncia formulada por la agraviada quien fue defraudada por una empresa financiera, que le fabricó un supuesto préstamo que dicha agraviada nunca solicitó, ni mucho menos recibió cantidad de dinero alguna de esa empresa y esta a través de la Secretaría de Educación Pública solicitó le fuera descontada determinada cantidad de dinero de su salario y el Ministerio Público arguye que se presentó fuera de tiempo la denuncia respectiva, considerando que la acción delictiva se actualizó desde el primer descuento que se hizo de su salario, es decir, considera que el delito cae en la hipótesis de delito instantáneo y su servidor le sostiene que es un delito continuo o permanente, ya que la conducta se prolongó en el tiempo que se le estuvo descontando su salario hasta dos años, concretamente, lo que se dio fue que con pluralidad de conductas, un sujeto activo y un solo pasivo, el primero de ellos valiéndose de otro, obtuvo un lucro indebido. Por lo que si es posible, solicito atentamente se me pueda auxiliar como manifesté, proporcionándome una jurisprudencia o tesis que distinga la diferencia entre delito instantáneo y delito continuo o permanente.