Índice del Articulo
3 Multas Federales en una sola Boleta de Infracción de la Guardia Nacional 😨😱
En ocasiones, un conductor puede ser sancionado por múltiples conductas en una sola Boleta de Infracción, es por ello, que las Boletas en el apartado de Infracción Cometida y Observaciones tienen múltiples párrafos para que los oficiales puedan imponer distintas sanciones si se cometieron las mismas, a continuación, veremos un ejemplo de ello;
Multa Federal por No utilizar cinturón de seguridad
La Infracción Federal por No utilizar cinturón de seguridad, además de ser una de las más comunes que van desde los $1400 hasta los $1800, tiene sustento en el artículo 95 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y establece;
Artículo 95.- Todos los conductores de vehículos automotores en movimiento deberán:
- Llevar asido firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro
pasajero lo tome parcial o totalmente;
- Utilizar el cinturón de seguridad a la altura del reposacabezas;
A los conductores que contravengan las disposiciones de este artículo, se les aplicará multa de 15 a 20 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
Infracción Federal por Adelantar vehículo por la derecha
Esta sanción también oscila entre $1400 hasta los $1800, tiene fundamento legal en el artículo 148 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en su contenido manifiesta;
Artículo 148.- El conductor de un vehículo sólo podrá adelantar por la derecha a otro que transite en el mismo sentido, cuando:
- El vehículo alcanzado esté a punto de dar vuelta a la izquierda, y
- La vía federal cuente con dos o más carriles en el mismo sentido.
El conductor de un vehículo que adelante por la derecha a otro en forma distinta a los supuestos de las fracciones I y II del presente artículo se sancionará con multa de 15 a 20 veces la cuota diaria establecida en este Reglamento.
Multa federal por Falta de tarjeta de circulación en carretera
Dicha sanción también ronda que van desde los $1400 hasta los $1800 y se fundamenta en el artículo 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
Artículo 85.- Para que un vehículo automotor, así como remolque o semirremolque pueda transitar en las vías federales, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles, así como de tarjeta de circulación y, en su caso, engomado, vigentes, expedidos por las autoridades que correspondan o, en su defecto, del documento que legalmente los sustituya.
El original de la tarjeta de circulación deberá llevarse en el vehículo y el conductor está obligado a entregarla, para su revisión, al Policía Federal que la solicite o al servidor público comisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, referido en el artículo 90 de este Reglamento
¿Cómo Cancelar una infracción federal de la Guarda Nacional?
Todas las infracciones federales de caminos pueden ser CANCELADAS por medio del Juicio Contencioso Administrativo. Ahora que ya sabes que es tu DERECHO demandar la nulidad de una infracción federal, si te interesa hacerlo solamente llámanos o mándanos un WhatsApp al 6671958031 o llena el siguiente formulario;
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