El Ministerio Público y sus facultades de investigación del delito

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público es la única autoridad facultada para la investigación de los hechos ilícitos y la responsabilidad penal de quienes los cometen.

Etapas en el proceso penal en las que actúa el Ministerio Público

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, el proceso penal ocurre en tres etapas:

  • La de investigación,
  • La intermedia y
  • La de juicio oral.

Conforme a esa legislación, la naturaleza e intervención del Ministerio Público en el procedimiento penal es distinta según el momento procesal.  Inicialmente, se dedica, como autoridad investigadora, a la práctica de diligencias con el fin de esclarecer los hechos constitutivos de delitos, para después –como órgano acusador– ejercer acción penal ante una autoridad judicial

Funciones de Investigación del Ministerio Público

Aunque la etapa de investigación se divide en inicial y complementaria, la cual inicia con el dictado del auto de vinculación a proceso, debe entenderse a la investigación como un continuo en que, en todo momento, el Ministerio Público es responsable de conducir y dirigir la indagatoria. El propio código dispone que la investigación no se suspende, incluso, mientras dure la audiencia inicial, en la que se fija el plazo máximo de duración de la investigación complementaria.

El Ministerio Público es el encargado de esclarecer los hechos delictivos

De ahí que resulte clara la división de competencias en el proceso penal: el órgano ministerial es el encargado de esclarecer los hechos delictivos y, en su caso, instar la actuación de los tribunales, mientras que la autoridad judicial supervisa o revisa según sea el caso la investigación ministerial para asegurar a priori o a posteriori que durante ella no se violen derechos humanos; decide sobre la existencia del delito y sobre la responsabilidad de la persona imputada en su comisión, e impone las sanciones correspondientes de acuerdo con el marco legal disponible, con base en los elementos expuestos ante ella de manera oral y conforme a los principios de inmediación y contradicción. Se insiste, para determinar si ese órgano actúa como autoridad o como parte procesal, no basta con observar la etapa del proceso penal, sino que se debe atender la naturaleza del acto atribuido.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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