Ilegalidad de la Determinación Presuntiva de Ingresos por Préstamos

Cada día es más común ser sujeto de alguna Observación por parte de las Autoridades Fiscales, bajo la cual determine que prácticamente todos los recursos económicos captados por nuestras cuentas bancarias son ingresos por los cuales se deben de pagar contribuciones y esta percepción no siempre es real.

En efecto, considere el supuesto de que en su Cuenta Bancaria se abonaron $200,000.00 por concepto de préstamo de una línea de crédito personal, los cuales naturalmente NO SON INGRESOS por los que se deban pagar contribuciones al no constituir la incorporación de una renta real y no modificar su patrimonio, y sobre todo por subsistir su obligación de pago más los intereses que se hubieren acordado para la Institución Financiera prestamista.

Sustento Legal del Acto de Fiscalizacion

Bajo este orden de ideas es oportuno analizar el artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación el cual en su contenido expone;

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Como pudimos apreciar de lo anterior, para la comprobación de los ingresos o del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Medios probatorios para desvirtuar la Determinación Presuntiva de Ingresos por Préstamos

Sin embargo, en nuestro ejemplo es posible desvirtuar la apreciación de ingresos considerada por la Autoridad Hacendaria afirmando y demostrando que los depósitos observados tienen su origen en préstamos otorgados por la Institución Financiera prestamista y para acreditarlo se deberá de exhibir como prueba los estados de cuenta bancarios en los que se refleja la existencia de transferencias de fondos apareciendo como destino la cuenta bancaria de la contribuyente auditada.

Lo anterior con la finalidad de acreditar que existe identidad entre montos transferidos, fechas de transferencias, descripción, número de referencia, evidenciando así, datos que vinculan el recurso que salió de la cuenta de origen con la de destino, lo cual se encuentra también relacionado con los con los CONTRATOS BANCARIOS celebrados entre el Contribuyente y el Banco del cual se derivó el préstamo y el deposito revisado, que en conclusión no constituye un ingreso por el cual se deban de pagar impuestos.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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