Derecho de Acceso a los Registros de Investigación en el Proceso Penal Oral y Acusatorio

Nuestros Sistema Legal Mexicano expone en su principios Constitucionales que, todo Gobernado sujeto a investigación tiene derecho a saber porque cargos se les esta acusando a efecto de que tenga oportunidad de establecer una adecuada defensa, por lo tanto el acceso a los registros integrados por la Fiscalía sobre el supuesto actuar antijurídico es medular para el ejercicio de su defensa.

Atento a lo anterior el articulo del Código Nacional de Procedimientos Penales 219 determina que una vez que sea convocado a la audiencia inicial  el imputado y su defensor tendran derecho a consultar los registros de la investigación y a la obtención de una copia.

Fundamento Legal

Bajo este principio al imputado y a su defensa se les prevé la oportunidad para preparar su defensa, ahora bien, el segundo párrafo del numeral 337 del indicado dispositivo normativo dispone que el acceso y obtención de copias de todos los registros de la investigación, cobra vigencia en los momentos procesales previstos en el artículo 218 citado.

Para una mejor comprensión la parte del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales en la parte que nos interesa dispone;

Artículo 218. Reserva de los actos de investigación

Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables .

La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.

El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código.

Conclusión

Por tanto, cuando en la investigación inicial el imputado se encuentre detenido, sea objeto de un acto de molestia o citado a entrevista por el agente del Ministerio Público, de FORMA INMEDIATA tiene derecho al acceso de los registros de investigación (CARPETA DE INVESTIGACIÓN), así como a la obtención de copias de éstos, ya sea mediante copia fotostática o registro fotográfico o electrónico, para sostener su defensa durante la investigación inicial.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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