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El Tercero Interesado en el Juicio Contencioso Administrativo
En ocasiones en la materia Contencioso Administrativa se entablan litigios en los cuales es necesario llamar a juicio a Terceros Interesados considerada como tal a toda persona física o moral que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, lo anterior de conformidad al artículo 3° fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Acorde a los principios constitucionales que rigen la materia de derechos humanos, el de acceso a la justicia conlleva, para los órganos jurisdiccionales, el deber de proteger y respetar los derechos fundamentales vinculados con aquel, así como garantizar la efectividad de los medios legales de defensa.
Derecho de Defensa del Tercero Interesado
En este orden de ideas debe considerarse que en el juicio contencioso administrativo federal el derecho del Tercero Interesado para apersonarse en el juicio se traduce en una formalidad esencial del procedimiento, debido a que ostenta un derecho incompatible con el actor, y por tanto debe garantizarse el derecho de este para expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime pertinentes a fin de sostener la legalidad de la resolución impugnada.
De tal manera, que si de conformidad con el artículo 67 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordena emplazar al Tercero Interesado mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo, entonces, deberá obrar en autos dicha constancia, la cual deberá expresa de forma exacta que efectivamente se realizó el emplazamiento correspondiente.
Procedimiento de Notificación al Tercero Interesado
Por lo tanto debe de existir en el expediente las constancias por parte del Servicio Postal Mexicano en la cual de forma inequívoca se compruebe que el personal de SEPOMEX, recabó el nombre y la firma del destinatario como lo indica el artículo 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano; pues de lo contrario, no puede considerarse que el Tercero Interesado es sabedor del contenido del auto por el que se le llama a juicio, así como de la demanda respectiva.
Por consiguiente, si en autos NO esta el acuse de recibo, o estándola, este NO garantiza la notificación correcta al Tercero Interesado, resulta procedente la regularización del procedimiento contencioso administrativo a efecto de que se integre al mismo o en su caso, se reponga la notificación y se practique conforme a las formalidades señaladas, para salvaguardar los derechos de acceso a la justicia como de audiencia de los que goza el Tercero Interesado.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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