Multa Federal por NO conducir por carril de extrema derecha en carretera de tres carriles

La Infracción Federal por NO conducir por carril de extrema derecha en carretera de tres carriles, es impuesta por la Guardia Nacional y por la Secretaria de Comunicación y Transportes, dicha sanción tiene sustento en el artículo 111 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, dicho precepto de ley manifiesta:

Artículo 111.- En vías federales de tres carriles de circulación, de los cuales, dos sean para un mismo sentido, los vehículos deberán ser conducidos por el carril de la extrema derecha, salvo cuando efectúe las siguientes maniobras:

  1. Adelantar a otro vehículo, y
  2. Dar vuelta a la izquierda.

¿Cuál es la sanción económica por NO conducir por carril de extrema derecha en carretera de tres carriles?

La violación de este artículo se sancionará con multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece su Reglamento. La sanción entonces es de entre $4000 a $5000 pesos.

Como se puede Cancelar la Infracción Federal por NO conducir por carril de extrema derecha en carretera de tres carriles

Si el oficial únicamente motiva la multa manifestando “no conducir por carril extrema derecha en carretera de tres carriles

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