El Principio Jurídico NON BIS IN IDEM

La Ciencia del Derecho es regida por múltiples principios, como el de Legalidad, Seguridad Jurídica, Expedites, Inmediatez, Presunción de Inocencia, Igualdad, Libertad, entre muchos otros,  los cuales en nuestra legislación Mexicana se encuentran consagrados por la Constitución Política Mexicana, considerada como nuestra Ley base de la cual emana la normatividad secundaria que regirá la conducta de los individuos en territorio mexicano, y en esta ocasión te expones sobre el principio “NON BIS IN IDEM, o “No dos veces por lo mismo!” (en español).

El principio “NON BIS IN IDEM, es un sustento jurídico que prohíbe el doble enjuiciamiento por el mismo delito o falta administrativa, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna una garantía de seguridad jurídica, cuyo propósito es proteger al gobernado que ha sido juzgado por determinados hechos, para que no sea sometido a un nuevo proceso por ese motivo, lo que implica la certeza de que no se le sancione varias veces por la misma conducta.

Similitud en materia Administrativa y Penal

Como referimos con antelación dicha garantía no es exclusiva de la materia penal y también subsiste en la materia Administrativa, pues en términos del artículo 14 constitucional, la seguridad jurídica debe regir en todas las ramas del derecho, enfatizando que tienen simetría pues se activan ambas por medio de la potestad punitiva del Estado.

Por lo tanto el objetivo principal del Principio Legal NON BIS IN IDEM es promover el respeto a determinados bienes jurídicos tutelados mediante las normas (la vida, libertad, la propiedad, etcétera); de ahí que prohíba y sancione las conductas dirigidas a lesionarlos o ponerlos en peligro por una ocasión secundaria si existe, identidad de hechos y de autores.

Ejemplo de caso y el principio NON BIS IN IDEM

Un claro ejemplo de esto en materia Administrativa lo sería el ser auditado por segunda ocasión en un mismo ejercicio Fiscal, la única excepción que daría lugar a que fuera legal dicha revisión lo sería que fueran verificados hechos distintos, pero de revisarse exactamente lo mismo por ambas anualidades se transgrediría el Principio Legal NON BIS IN IDEM viciando entonces la autoridad el procedimiento.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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