La Prueba Pericial Informática para demostrar fallas en la página del SAT

En materia Fiscal los contribuyentes estamos obligados a presentar de forma periódica declaraciones, mensuales bimestrales, anuales, informativas, entre muchas otras para cumplir con lo dispuesto por la Normatividad Hacendaria. En la actualidad la gran mayoría de estas exigencias es cumplida por los medios digitales, la comúnmente denominada página del SAT.

Lamentablemente, considerando que son millones los contribuyentes en nuestra nación, y el que la fase de digitalización de las interacciones Fiscales esta iniciando, se ha vuelto un hecho muy común, que la plataforma Informática del SAT de como resultados en su utilización múltiples inconsistencias que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones Fiscales, o la falta de presentación de medios de defensa en tiempo y forma como Recursos de Revocación.

Caso practico

En una ocasión,  tuvimos conocimiento del caso de un contribuyente que no pudo presentar un Recurso de Revocación, alegando el mismo que el último día que tuvo de plazo para interponerlo e intentando en reiteradas ocasiones su presentación, la Página del SAT presentó deficiencias y jamás funcionó correctamente, coartándole por lo tanto su garantía de acceso a la Justicia y de Seguridad Jurídica.

En dicha ocasión el Gobernado trato de acreditar su agravio por medio de Fe Notariales, a lo cual el Poder Judicial de la Federación se manifestó en el sentido de que; las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para conocer el procesamiento o funcionamiento de una herramienta informática, mediante la cual se envía y recibe información vía Internet y mucho menos para advertir si la página digital del SAT presentó deficiencias o si funcionó correctamente.

Criterio del Poder Judicial

El Poder Judicial de la Federación arribo a dicha conclusión señalado que la idoneidad de una prueba se identifica con su suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable. Concluyendo entonces que el Notario solo da fe de que se realizaron ciertos procesos en un equipo de cómputo, mas NO de que los sistemas de cómputo que fueron usados por el contribuyente funcionaran incorrectamente, y de que la falla demerito era imputable al portal de la autoridad.

Bajo este orden de ideas, desde el punto de vista del Poder Judicial, la fe pública no implica que el Notario cuente con la capacidad intelectual adecuada para verificar que el hardware y software utilizado por el contribuyente cumplía con los requisitos técnicos, razón por la cual no es válido preconstituir una prueba con el argumento de que la fe pública genera valor probatorio pleno.

La prueba pericial Informática es la Ideal

Por tales motivos, el medio idóneo para acreditar, que la página del SAT presenta deficiencias y NO funciona correctamente es la prueba pericial Informática, ya que a través de esta un experto en la ciencia o técnica informática, podrá determinar si ese sistema presentó alguna anomalía, con lo cual se tendrán elementos para determinar si existió o no la anomalía informática.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.crsabogados.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖