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Derecho a una Defensa Técnica adecuada en el NSJP
A partir de las Reformas adoptadas en el 2008 al Sistema de Justicia Penal, México entro en un proceso de transición en su modelo de impartición de justicia. Dichos cambios fueron trascendentales porque no solo mutaba el proceso de investigación y su integración documental, infraestructura de las instituciones, la implementación de la oralidad, entre otros, sino que además representaba un cambio sustancial en el procedimiento. Cambios que también integraban nuevos principios como el Derecho a una defensa técnica adecuada.
Como resultado, del actual Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte el deber común de los Jueces de resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley, y con sujeción a los principios que rigen la función jurisdiccional.
Obligación del Juzgador de tutelar el Derecho a una defensa técnica adecuada
Por lo tanto es una obligación de los Jueces en materia Penal garantizar y velar por la salvaguarda del derecho fundamental del imputado a una defensa técnica adecuada en el proceso penal acusatorio. En consecuencia el Juzgador debe prevenir al imputado, cuando se advierta la manifiesta y sistemática incapacidad técnica de su defensor, para que designe uno diverso.
Por lo que, si eres estudiante o profesionista en Derecho, se te sugiere, que antes de experimentar por primera vez en una audiencia penal sujeta al nuevo modelo de justicia, previamente hayas estado presente en la celebración de audiencias similares para que hayas experimentado por lo menos en calidad de exportador las formalidades de su desahogo.
Materialización de este Derecho y fundamento legal
Finalmente en la substanciación de la misma notaras que existe una etapa en la cual el Juzgador se conduce al defensor y le cuestiona si está preparado y capacitado para la celebración de la audiencia de conformidad al Nuevo modelo de Sistema de Justicia Penal oral y acusatorio. Por lo que si en el desarrollo de la misma el Juez advierte que el defensor No está preparado estará obligado a suspender la audiencia y sustituirlo por el Defensor público de oficio a fin de garantizarle al imputado el Derecho a una defensa técnica adecuada.
Todo lo anterior de conformidad a los artículos 121, párrafo primero, 17, párrafos primero, segundo y último, y 134, fracciones I y II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Muchas gracias por otro post brillante. Me anoto todos tus consejos desde hace tiempo y me encantan!!!