Visita Domiciliaria de las Autoridades Fiscales

La obligación de los individuos de contribuir al gasto público es expresamente establecida en el artículo 31 fracciones IV Constitucional, de dicho precepto se derivan prácticamente la mayoría de las regulaciones Fiscales de nuestro sistema jurídico, disposiciones legales que dan nacimiento a nuestras Autoridades Fiscales.

Ahora bien, las Autoridades Fiscales están dotadas de Facultades discrecionales para revisar el correcto cumplimiento de las disposiciones Fiscales por parte de los Gobernados, una de estas Facultades Revisoras lo son las Visitas Domiciliarias.

De forma precisa, los artículos 38, fracción IV, 42, fracción III y 45 del Código Fiscal de la Federación, determinan, que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales  y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, podrán revisar su contabilidad, bienes y mercancías, en relación con el objeto de la orden de visita.

La Orden de Visita Domiciliaria

Toda orden de Visita Domiciliaria por ley  debe contener entre otros elementos, las contribuciones (ISR, IVA, IEPS, IETU) y el periodo sujeto a revisión (mensual, bimestral, anual). De igual forma, es una obligación de los contribuyentes sujetos a revisión, permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de revisión, y también la de mantener a su disposición en el domicilio revisado la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Como pudimos apreciar, las autoridades fiscales tienen la facultad de requerir toda la documentación que desconoce y con la que el contribuyente acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con el objeto de la visita domiciliaria. La Autoridad Fiscal también está obligada a dejar constancia de todas sus actuaciones y las del contribuyente levantando Actas Parciales y Finales de los hechos que se den en el desarrollo de la revisión.

Derecho de Defensa contra la Visita Domiciliaria

Por último, el contribuyente tiene el derecho de presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones que sean determinados por las Autoridades Fiscales en una Visita Domiciliaria, así como optar por corregir su situación fiscal, por esta razón es una obligación el que las Autoridades le dan a conocer al gobernado los motivos y fundamentos con base en los cuales basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones a las disposiciones Fiscales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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