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Materialidad de los hechos de una Operacion
Para el inicio de las operaciones de un negocio inclusive para el desarrollo del mismo es imprescindible efectuar gastos, activos fijos, terrenos, edificios, rentas, seguros, sueldos, mercancías, gastos corrientes, y la lista prácticamente podría ser interminable.
Para que estos gastos impacten a los ingresos y sean deducibles, la Ley del Impuesto Sobre la Renta exige que sean estrictamente indispensables de acuerdo a los fines del negocio que en este caso asimilaremos que es la obtención de ganancias económicas $$$.
Sin embargo existen contribuyentes que habiendo tenido ingresos y con el objetivo de ocultar al Fisco la cantidad real de los mismos, simulan operaciones que jamás existieron, pretendiendo que los saldos que en realidad les corresponda aportar como contribuciones se minimicen, se anulen totalmente e inclusive que se les genere saldo a favor en devoluciones de impuestos.
Obligaciones de la Autoridad Fiscal
Ante estas actividades ilícitas la Autoridad Hacendaría tiene la Facultad de cuestionar la verdadera existencia o materialidad de una operación, por medio de la verificación de la información o de las operaciones que un contribuyente manifestó realizar con un tercero para definir conforme a derecho la existencia fidedigna de esos actos.
Ante estos hechos la Autoridad Fiscal tendrá la obligación de darle conocer al contribuyente revisado el resultado del análisis y conclusión que se obtenga de dicho tercero, bajo la premisa de que puede trascender a la esfera jurídica del Contribuyente como lo sería el caso de que se determinara que la Operación es Simulada y por lo tanto inexistente al carecer de Materialidad los hechos que sustentan ese ingreso gravado para el tercero, y una deducción para el Contribuyente objeto de verificación.
Todo lo anterior de conformidad a la tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa de Rubro; IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS…
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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