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Las Outsorcing para la Subcontratacion Laboral
En la actualidad subsiste una gran industria de negocios en el sector empresarial, desde la venta de productos, renta de bienes, importaciones y servicios. Hoy queremos hablar un poco respecto a las Outsorcing empleadas para la Subcontratacion Laboral.
Imagine usted que emprende un negocio y necesita tener mano de obra, y ocupa de aproximadamente 50 trabajadores para poder ejercer esa actividad, trabajadores a los cuales les tiene que pagar su nómina de manera quincenal. Sin embargo el pago de la nómina no es todo el gasto relacionado con el costo de la mano de obra, en razón de que nuestra legislación nacional indican también como obligaciones de los patrones el asegurar a los trabajadores ante el Seguro Social y afiliarlos al INFONAVIT, hablando de los empleados del sector privado.
En consecuencia el pago de las prestaciones laborales representan para los empleadores uno de los gastos más significativos para la puesta en marcha del negocio. Existen patrones quienes prefieren contratar los servicios de un tercero que asuma esta responsabilidad administrativa, la de contratar capacitar y asumir las obligaciones del pago de nóminas y obligaciones de carácter social-laboral, siendo este el objetivo de las Outsorcing empleadas para la Subcontratacion Laboral.
Fundamento Legal de las Outsorcing para la Subcontratacion Laboral
La Subcontratacion Laboral de acuerdo a los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, es aquella actividad por medio de la cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista, lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas y, entre otras obligaciones, debe cerciorarse no sólo al momento de celebrar el contrato, sino durante el tiempo que dure la prestación del servicio, de que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Por consiguiente, prestados los servicios de la subcontratación laboral, el contratante tendrá el derecho de deducir el costo de dichos servicios prestados por la empresa contratista u OUTSORCING, y en este orden de ideas el artículo 27, fracción V, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito para deducir los gastos derivados de la subcontratación laboral, que el contratante obtenga del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere ese párrafo.
Como pudimos apreciar, la normatividad Mexicana impone múltiples candados para la deducción de los servicios de Subcontratacion Laboral, regulación especial con la cual pretende evitar el abuso a las clases trabajadoras al exigir del contratante una constante vigilancia respecto del contratista, velando por el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales fiscal y de materia de Seguridad Social.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
http://www.abogadoaduanero.com/
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