Valides de las actas administrativas en materia Laboral

En materia legal es importante dejar constancia de todo hecho que tenga una trascendencia jurídica en nuestra vida cotidiana o Laboral. Es por ello que en esta ocasión nos enfocaremos en el tema de las actas administrativas en materia Laboral. En toda fuente de empleo nuestra conducta regularmente se encuentra normada por un reglamento de trabajo, documento en el cual se encuentran establecido lo que no está permitido y prohibido hacer en el trabajo, a falta de un reglamento laboral o inclusive existiendo esto de igual forma impera en nuestro orden lo que establezca la Ley Federal del Trabajo.

En nuestra Ley Federal del Trabajo el artículo 47 determina cualesson las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. De dicho precepto de ley se desprenden causales fundadas de despido justificado como;

Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Las actas administrativas sin ratificación de testigos son ILEGALES

Como pudimos observar con antelación, nuestra legislación laboral contempla un amplio catálogo de hechos considerados como graves ante los cuales el patrón tendrá el pleno derecho de rescindir la relación laboral con el trabajador sin responsabilidad de otorgar las indemnizaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley en análisis.

Ahora bien, es común que en la práctica, ante el presunto mal comportamiento del trabajador, que la parte patronal busque dejar una constancia de dichas actuaciones a través del levantamiento de actas administrativas en las cuales dan Fe de su relatoría los testigos que en la elaboración de estas participen. Respecto al tema que nos ocupa, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyo, que las actas administrativas tienen pleno valor probatorio cuando son ratificadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por los testigos de cargo, ya que son quienes declararon sobre la conducta atribuida al trabajador, por lo que a través de su comparecencia en el juicio, se da la oportunidad al trabajador de cuestionarlos con la intención de desvirtuar su declaración o los hechos que le imputaron cuando se elaboró el documento.

En conclusión, si un trabajador es despedido por medio del levantamiento de un acta administrativa, y el actor demanda el despido injustificado y dicha acta administrativa jamás es ratificada ante la Junta Local de Conciliación, esa acta es ilegal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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