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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN en el Nuevo Sistema de Justicia Penal
En nuestro sistema Jurídico Mexicano, por mandato Constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales establecidos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, estos principios jurídicos nacen del artículo 17 Constitucional, que de igual forma manifiesta, que los Tribunales emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y que su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Nuestra Constitución entonces, define una serie de principios que serán rectores para la impartición de Justicia en los Estados Mexicanos, estableciendo de raíz, la base de fundamentos de las distintas ramas del derecho, como por ejemplo, hablando de materia penal, el articulo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del cual se desprende, el principio de inmediación en el nuevo sistema de justicia penal.
Definición del PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, comprende que toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, el cual como autoridad No podrá delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, el principio de mérito pretende que el juez esté en contacto permanente con las partes durante el desarrollo de su intervención en cualquier audiencia.
Ahora bien, este principio, no solo tiene aplicación, durante la etapa de enjuiciamiento, sino que debe regir en las audiencias preliminares al juicio, como por ejemplo la Audiencia de Control de Legalidad de la Detención, mediante la cual el juzgador establece si existen o no, motivos suficientes, para iniciar un proceso penal en contra del imputado, pues en él se expresará el delito que se le impute, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
El PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN en la Prolongación de las audiencias
Dicho esto, bajo el supuesto de que en la audiencia de Control de Legalidad de la Detención, la defensa del imputado solicite al amparo del artículo 313 del Código Nacional De Procedimientos Penales, su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas O SOLICITA LA AMPLIACIÓN DE DICHO PLAZO, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.
Bajo este orden de ideas y de acuerdo al El PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, si se solicitó prorroga al Juez en la audiencia de Control de Legalidad de la Detención, en el plazo para la resolución sobre si se le vincula o NO a proceso, se causaría una violación al proceso si su continuación es celebrada por un juez distinto al que presenció la imputación.
Lo anterior en razón de que fue el juez de origen y no uno distinto, quien percibió de viva voz las acciones u omisiones que se atribuyen, la declaración del imputado (de haberse realizado) así como la referencia o recepción de los datos de prueba a cargo de la representación social, al tener contacto directo con la fuente de la que emanaron.
Violación al principio legal de INMEDIACIÓN
Por lo tanto, el hecho de que sea el mismo juzgador que concedió la prórroga del plazo, el que conozca de la imputación, los datos de prueba y resuelva la vinculación, al tratarse de actos procesales íntimamente relacionados, implica transparentar la toma de decisiones, en la medida en que ese juez será quien conozca totalmente la información sobre la que tomará la determinación de vincular o no a proceso, lo que reducirá el riesgo del error judicial.
Obrar en forma contraria generaría una vulnerabilidad a los principios procesales de Inmediación, continuidad y concentración.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
http://www.abogadoaduanero.com/
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