Inconstitucionalidad de Leyes que Niegan Pensión por Viudez al Hombre

Por mandato Constitucional en nuestro estado de Derecho Mexicano, todas las personas deben de gozar de los derechos humanos reconocidos en la nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, lo anterior se encuentra establecido en el 1er artículo de nuestra Constitución también denominada, Ley Suprema, por otra parte el artículo 4to de la Constitución en su primer párrafo indica que el varón y la mujer son iguales ante la Ley y que esta debe de aplicarse por igual a todas las personas sin establecer distinciones por su condiciones de sexo.

Sin embargo, existen legislaciones Estatales que regulando los temas de pensiones ofrecen tratos desiguales e imponen mayores cargas para por ejemplo las pensiones de Viudez a los Hombres, como por ejemplo la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo del 2007, la cual en su artículo 75 fracción III establecía lo siguiente;

Artículo 75.- El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo será el siguiente:

III. El esposo supérstite solo, o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones a que se refiere la fracción I, siempre que aquél fuese mayor de 55 años, o esté incapacitado para trabajar y hubiere dependido económicamente de la esposa trabajadora o pensionada;

Criterio del Poder Judicial sobre Leyes Discriminatorias

El texto anteriormente citado, ha sido decretado INCONSTITUCIONAL en múltiples criterios del Poder Judicial de la Federación, pues considera que, si para otorgar una Pensión de Viudez a la esposa del trabajador fallecido o pensionado es suficiente con que tenga el carácter de cónyuge, a diferencia del caso del esposo, a este se le imponen mayores cargas, otorgando por lo tanto un trato desigual dicha Ley entre el varón trabajador o pensionado y la mujer trabajadora o pensionada.

Afortunadamente, la Ley que anteriormente fue expuesta ya fue Abrogada, pero irónicamente aún subsisten Leyes Estatales de Pensiones, que como en su proceso de creación se inspiraron en la Ley del ISSSTE ya Abrogada, continúan exponiendo en su contenido un trato desigual al Hombre para el caso de tener acceso a una pensión de Viudez.

Amparo Indirecto contra la Negativa de otorgar Pensión por Viudez al Hombre

Ante esta posible eventualidad de que los Viudos sean afectados en sus garantías de igualdad y no discriminación en los casos de Pensiones, el Poder judicial de la Federación en la Tesis de rubro; PENSIÓN POR VIUDEZ. CONTRA LA NEGATIVA A OTORGARLA AL CÓNYUGE VIUDO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). Arribo a la conclusión de que cuando una Institución Aseguradora, emita o ejecute actos que afectan directamente el derecho a la seguridad social del Gobernado, de manera unilateral y en ejercicio de funciones determinadas en la ley, excepcionalmente y sin necesidad de agotar la jurisdicción ordinaria, procede el amparo indirecto contra dicha Autoridad de Pensiones.

Lo anterior bajo la premisa de que, resultaría ruinoso para el sujeto afectado someterlo a tardíos trámites administrativos ante la Institución de Pensiones, quien podría manipular arbitrariamente la resolución de su caso en sede administrativa, y se perjudica también su principio de justicia pronta y expedita que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es acorde con el derecho a un recurso sencillo y efectivo. En consecuencia ante las violaciones expresadas en el en último párrafo el Gobernado puede recurrir dicho acto administrativo por medio del Amparo Indirecto.  

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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