El Principio de Presunción de Inocencia en materia Penal y Administrativa

Nuestro Sistema de Derecho está Regulado por una amplia gama de principios, los cuales nacen principalmente de la lectura de ciertos apartados de los artículos de la Constitución Mexicana, en materia penal una gran variedad de principios nacen del artículo 20 Constitucional. En esta ocasión te explicamos el principio de Presunción de Inocencia, este principio rige principalmente en materia Penal, sin embargo también es implementado en la materia Administrativa como por ejemplo en el Derecho Administrativo Sancionar o Disciplinario.

El Principio de Presunción de Inocencia constituye el derecho de toda persona de que sea tratada como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria.  Por lo tanto el sentido de la presunción de inocencia limita a los jueces para que en la emisión de sus fallos no se le trate al imputado como culpable hasta en tanto no se obtenga las pruebas suficientes que demuestren de manera inequívoca su culpabilidad. En consecuencia conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.

Fundamento legal del Principio de Presunción de Inocencia

El principio de Presunción de Inocencia nace de la fracción I inciso A y primordialmente de la fracción I del inciso B del artículo 20 constitucional los cuales en su contenido manifiestan;

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 

A. De los principios generales: 
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; 

B. De los derechos de toda persona imputada: 
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; 

Ejemplo practico del Principio de Presunción de Inocencia

La manera mas practica en la cual podemos ejemplificar al principio de Presunción de Inocencia lo es, cuando el gobernado se enfrente a una acusación, y dicho principio será el límite a la potestad represiva del Estado en ejercicio de su derecho punitivo sobre el ciudadano, por lo que se concibe también como una garantía procesal en favor del imputado, dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento administrativo, la cual implica que para imponer una sanción sea indispensable la certeza de la culpabilidad, y que solo de esta forma se pueda superar este principio para dar lugar a la aplicación de la Pena Administrativa o Penal.

La presunción de inocencia es un derecho que subsiste en distintos aspectos del proceso penal, como en el inicio de la acción penal, admisión y desahogo de las pruebas, valoración, entre otros, por último se trascribe la tesis de Jurisprudencia Constitucional-Penal, 2/2017 (10a.) Aprobada por la Primera Sala de de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en sesión de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis;

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO. Cuando en un proceso penal coexisten tanto pruebas de cargo como de descargo, la hipótesis de culpabilidad formulada por el Ministerio Público sólo puede estar probada suficientemente si al momento de valorar el material probatorio se analizan conjuntamente los niveles de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad como de la hipótesis de inocencia alegada por la defensa. Así, no puede restarse valor probatorio a las pruebas de descargo simplemente con el argumento de que ya existen pruebas de cargo suficientes para condenar. En este sentido, la suficiencia de las pruebas de cargo sólo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo. De esta manera, las pruebas de descargo pueden dar lugar a una duda razonable tanto cuando cuestionen la fiabilidad de las pruebas de cargo, como en el supuesto en que la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa esté corroborada por esos elementos exculpatorios. Así, la actualización de una duda razonable por cualquiera de estas dos razones impide considerar que las pruebas de cargo son suficientes para condenar.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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