El Delito de Desacato a una Sentencia de Amparo

Para el correcto desarrollo de la actividad Judicial es elemental el que las Autoridades Administrativas acaten el debido cumplimiento de los fallos o Sentencias que emitan en los procedimientos Legales seguidos con las formalidades de Ley.

Lo anterior es una piedra angular de nuestro sistema de Justicia, al cual el gobernado aspira someterse para que el Juzgador, del análisis de la Litis que se entable decida a cuál de las partes le asiste la razón y concede el fallo a favor, teniendo que llevar acabo la otra parte lo ordenado en Sentencia Judicial.

Ahora bien, existen ocasiones por ejemplo en materia Administrativa en las cuales dichas Autoridades, no son puntuales o pretenden hacer caso omiso o cumplimiento parcial al fallo de las Autoridades Judiciales. Ante esta situación la Ley de Amparo contempla un apartado especial en su artículo 267 que sanciona dichas actividades al considerarlas como lastimosas para la Actividad Judicial, ciho precepto de ley expone;

Artículo 267 de la Ley De Amparo

Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:

I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;

II. Repita el acto reclamado;

III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y

IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.

Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.

Como pudimos apreciar con antelación, es posible advertir que el tipo penal en mención comúnmente denominado como DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO se integra por los siguientes elementos:

a) que el sujeto activo tenga la calidad de autoridad,

b) con esa calidad incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir y

c) que la acción u omisión sea en forma dolosa, lo que revela que se está en presencia de un tipo penal mixto alternativo, pues basta que se realice cualquiera de las conductas, ya sea incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, para que se consume el ilícito.

En este orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación, considera que por INCUMPLIR debe entenderse el NO llevar a efecto, dejar de cumplir, esto es, el tipo penal requiere que se deje de cumplir una sentencia de amparo, pretendiendo así el sancionar la conducta que implica una resistencia de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en una sentencia protectora, ya sea a la responsable obligada al cumplimiento o a su superior jerárquico.

Responsabilidad del Superior Jerárquico en el Delito de Desacato a una sentencia

Es importante mencionar que el último párrafo del artículo 267 establece también que en caso de que no se logre el cumplimiento de la sentencia, EL SUPERIOR JERÁRQUICO INCURRE EN RESPONSABILIDAD en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo.

Por último se necesita establecer que es elemental el que existan en las Legislaciones, sanciones económicas e inclusive hasta penales a toda aquella persona u autoridad que se resista al cumplimiento de la decisión en Sentencia de una Autoridad Judicial, para que de esta forma les quede claro las consecuencias que se pueden tener ante la desobediencia de un mandato expreso del Poder Judicial.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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