Que es una Concesión Administrativa? fundamento legal y ejemplos

El artículo 27 de la Constitución es uno de los artículos más extensos de nuestra Carta Magna, esto en razón de que en su contenido manifiesta esencialmente los Bienes que son propiedad de la nación, sus características particulares y los principios rectores en su protección, preservación y administración. En esta ocasión centramos nuestro estudio en lo referente a Que es una Concesión en materia Administrativa.

La Concesión Administrativa es el acto por medio del cual el Estado otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del dominio público, o bien, la realización de ambas actividades, por medio de una concesión administrativa, un tercero puede obtener la autorización del estado para la explotación de Zonas Federales, operación navegación y construcción en las vías navegables del Mar, las vías generales de comunicación terrestres, exploración y explotación en actividades mineras, ondas de radio y telecomunicaciones, servicios ferroviarios, aéreos, exploración extracción, transporte, almacenaje y venta de Hidrocarburos entre muchos más.

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Los Bienes Propiedad de la Nación (artículo 27 de la Constitución)

Para una mejor comprensión analizaremos parte del contenido del articulo 27 de la Constitución, el cual determina que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

De igual forma, el párrafo 4to del articulo anteriormente mencionado determina que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

El párrafo 5to del artículo 27 de la Constitución determina que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentesy sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

Facultad del Gobierno Federal de otorgar CONCESIONES

A su vez, el párrafo 6to del artículo 27, expresa que en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante CONCESIONES, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Por lo tanto, por medio de la Concesión Administrativa se crea un derecho en favor del Gobernado, al otorgarle el estado la facultad de poder explotar temporalmente un bien que es propiedad de la Nación, derecho que estará sujeto a los elementos reglamentarios y contractuales que fijen las leyes aplicables a la materia, de los cuales podemos mencionar en términos generales las siguientes obligaciones:

  • El pago de las cantidades $$$ establecidas en la Ley Federal de Derechos.
  • La explotación del bien de dominio público en los estrictos terminados fijados por la Concesión.
  • Presentar un informe periódico al Gobierno Federal sobre el estado que conserva el bien del dominio público que está explotando.
  • NO ceder los derechos a un tercero sin la expresa aprobación del Gobierno Federal.
  • Permitir revisiones de personal del Gobierno Federal en los bienes de dominio público para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la autorización del Título de Concesión.

En conclusión, todo Titulo de Concesión, contiene en sí mismo, las normas a que ha de sujetarse la organización y el funcionamiento de la explotación del Bien propiedad de la nación, naturalmente, también existen cláusulas que protegen las inversiones del Gobernado garantizando sus intereses.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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