¿Qué es el Principio de Legalidad en México? del Artículo 16 Constitucional

La esencia principal que persigue el Derecho, es el regular la conducta de los Individuos en la Sociedad. Es por ello que nuestra Ley Suprema en su contenido expone una gran variedad de principios Jurídicos cuya finalidad es tutelar nuestros máximos Valores como persona, principios como: la Vida, Libertad, Igualdad, trabajo, educación, propiedad, asociación, libertad de culto, expresión entre muchos más. En esta ocasión te expondremos sobre “El Principio de Legalidad del Artículo 16 Constitucional”.

El Principio de Legalidad, nace a la vida jurídica del contenido del artículo 16 de la Constitución Mexicana, dicho principio determina el que las actuaciones de las autoridades deben efectuarse dentro del marco de sus facultades legales, y que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El Principio de Legalidad del  Artículo 16 Constitucional, es altamente imprescindible en el Derecho Administrativo, siendo inclusive reiterado en el artículo 3ro fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al manifestar en su contenido lo siguiente;

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

V. Estar fundado y motivado;

El Principio de Legalidad en materia Administrativa 👌

Por lo tanto, todo acto Administrativo que trascienda la esfera jurídica del Gobernado para ser considerado como Valido, necesitara cumplir con el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, debiendo entonces constar en forma escrita, provenir de autoridad Competente y señalar al afectado los Fundamentos y Motivos que sustentan su emisión, a fin de brindarle a este Seguridad Jurídica.

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En este orden de ideas, de conformidad con el Principio de Legalidad correlacionado con el de Seguridad Jurídica, la autoridad tiene el deber ineludible de expresar en sus actos que molesten a los Gobernados, las razones particulares, circunstancias especiales o causas inmediatas que determinaron su emisión, causas que sirven para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis jurídica que sanciona la Ley.

En conclusión, solamente aquel acto de autoridad que respete el Principio de Legalidad, estando debidamente Fundado y Motivado, podrá considerarse que brindara certeza al particular de que los actos de dicha autoridad son legítimos y le otorgaran al Gobernado la justa oportunidad de defenderse de manera adecuada. Por último, aquel acto de Autoridad que trasgreda “El Principio de Legalidad del Artículo 16 Constitucional”, podrá ser declarado nulo por la Autoridad Jurisdiccional competente.

Tesis Constitucionales aplicables al tema; 👌

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. CARACTERÍSTICAS DE SU DOBLE FUNCIONALIDAD TRATÁNDOSE DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DIVERSO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y EL CONTROL JURISDICCIONAL.Del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierten los requisitos de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, como garantías instrumentales que, a su vez, revelan la adopción en el régimen jurídico nacional del principio de legalidad, como una garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, acorde al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que éstas, a su vez, constituyen la manifestación de la voluntad general. Bajo esa premisa, el principiomencionado tiene una doble funcionalidad, particularmente tratándose del acto administrativo, pues, por un lado, impone un régimen de facultades expresas en el que todo acto de autoridad que no represente el ejercicio de una facultad expresamente conferida en la ley a quien lo emite, se considerará arbitrario y, por ello, contrario al derecho a la seguridad jurídica, lo que legitima a las personas para cuestionar la validez de un acto desajustado a las leyes, pero, por otro, bajo la adopción del mismo principio como base de todo el ordenamiento, se genera la presunción de que toda actuación de la autoridad deriva del ejercicio de una facultad que la ley le confiere, en tanto no se demuestre lo contrario, presunción de legalidad ampliamente reconocida tanto en la doctrina como en la legislación nacional. Así, el principio de legalidad, apreciado en su mayor amplitud, da cabida al diverso de interdicción de la arbitrariedad, pero también conlleva que éste opere a través de un control jurisdiccional, lo que da como resultado que no basta que el gobernado considere que determinado acto carece de fundamentación y motivación para que lo estime no obligatorio ni vinculante o lo señale como fuente de un derecho incontrovertible a una sentencia que lo anule, sino que, en todo caso, está a su cargo recurrir a los órganos de control a hacer valer la asumida ausencia o insuficiencia de fundamento legal y motivación dentro de dicho procedimiento y, a su vez, corresponderá a la autoridad demostrar que el acto cuestionado encuentra sustento en una facultad prevista por la norma, so pena de que sea declarado contrario al derecho a la seguridad jurídica, lo que revela que los procedimientos de control jurisdiccional, constituyen la última garantía de verificación del respeto al derecho a la seguridad jurídica, cuyas reglas deben ser conducentes y congruentes con ese propósito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO EXTIENDE SUS EFECTOS A CUENTAS DE PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS QUE NO TIENEN RECONOCIDA CALIDAD ALGUNA EN LA INDAGATORIA, Y NO EXPLICA PORMENORIZADAMENTE LAS RAZONES POR LAS CUALES ASÍ LO HACE, LA MEDIDA CAUTELAR TIENE UNA INDEBIDA MOTIVACIÓN Y, POR ENDE, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. De conformidad con el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), el agente del Ministerio Público de la Federación -al investigar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita-, está autorizado para dictar el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias donde pudiera existir un numerario obtenido con ganancias derivadas de conductas ilícitas, por considerarlas instrumentos y/o productos del delito, con el único propósito de protegerlos y evitar su ocultamiento, dispersión, transferencia o que sean dilapidados, así como reducir el riesgo de que sean utilizados y aprovechados por las organizaciones criminales y sus integrantes para “lavar dinero”. Sin embargo, esa circunstancia -de facto- es insuficiente para que el aludido representante social pueda ampliar dicha orden respecto de cuentas bancarias pertenecientes a personas físicas y/o jurídicas que no tienen reconocida calidad alguna en la averiguación previa y, por ende, que no se les sigue investigación particular en su contra, sin que para ello justifique el porqué es necesario extender sus efectos y afectar sus bienes; por lo que si el órgano técnico no explica pormenorizadamente las razones por las cuales el acto de molestia lo hace extensivo hacia cuentas bancarias que se encuentran a nombre de aquéllas, la medida cautelar tiene una indebida motivación y, por ende, contraviene el principio de legalidad reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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