Costo de la Multa por exceso de velocidad

A continuacion conoceras el Costo de la Multa por exceso de velocidad. En nuestra República Mexicana, la circulación en las carreteras y puentes de jurisdicción federal a una velocidad superior a la establecida en el artículo 134 del REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal da lugar a la imposición de una Multa Federal por exceso de velocidad.

La Infracción Federal por exceso de velocidad puede oscilar desde las 30 a las 100 UMAs (Unidad de Media y Actualización) 

 AUTOMÓVILES, VAGONETAS Y MOTOCICLETAS SIN REMOLQUE:

$5,250 hasta los $6950 pesos.

Cuando se trate de CAMIONES:

$6100 hasta los $9500 pesos.

Y de AUTOBUSES será de;

 $7,800 hasta los $11,200 pesos

En efecto, en razón a lo anteriormente mencionado, de conformidad con su artículo primero, tiene por objeto regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las carreteras y puentes de jurisdicción federal; preservar la seguridad pública en ellos y la integridad física de sus usuarios. Sus disposiciones son de orden público e interés social y rigen en las vías federales, en términos del artículo 2, fracciones I y V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Fundamento Legal de la Multa Federal por exceso de velocidad

El fundamento legal de la multa federal por exceso de velocidad, son los articulo 134 y 136 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, dichos preceptos de ley manifiesta lo siguiente;

Artículo 134.- La velocidad máxima para el tránsito de vehículos es la indicada en los dispositivos para el control de tránsito, siendo ésta hasta de:

I. 80 km/h para Camiones;

II. 95 km/h para autobuses, y

III. 110 km/h para cualquier otro vehículo distinto a los señalados en las fracciones I y II de este artículo.

Cuando en algún tramo de la carretera federal no haya dispositivo para el control de tránsito que fije el límite máximo de velocidad, ésta será la establecida en la tabla siguiente:

Atento a lo anterior el Costo de la Multa por exceso de velocidad puede variar dependiendo de las anteriores circunstancias, como lo son el: tipo de vehiculo, velocidad alcanzada y caracteristicas de la vialidad.

La debida fundamentacion y motivación de la Infracción por exceso de velocidad

La multa por exceso de velocidad Representa la sanción numero 1 impuesta por la Guardia Nacional, sin embargo al aplicarse por parte de la Autoridad para que sea legal la infracción por exceso de velocidad,  el oficial está obligada a fundar y motivar exhaustivamente las circunstancias de los hechos que ameritan la sanción, dicha formalidad se encuentra establecida en el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que detalla el procedimiento, debiendo establecer la Autoridad una NARRACIÓN SUCINTA Y OBJETIVA DE LOS HECHOS  como elementos y requisitos de valides del acto administrativo.

ILEGALIDADES de la multa federal por exceso de velocidad 

Dentro de las ILEGALIDADES más comunes en la imposición de la multa federal por exceso de velocidad a los Ciudadanos, lo es el que la autoridad jamás respeta el artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y este último establece que en el procedimiento de imposición de la Multa la autoridad deberá realizar una NARRACIÓN DETALLADA Y OBJETIVA DE LOS HECHOS como elementos y requisitos de valides del acto administrativo.

Por lo que si la Autoridad únicamente señala que “SE REBASO EL LÍMITE DE VELOCIDAD”, pero NO expresa los razonamientos lógicos jurídicos sobre el por qué considero que en el caso concreto se ajustaba a la hipótesis normativa, y únicamente indica que el Gobernado rebaso los límites de velocidad, pero sin demostrar que efectivamente se conducía a exceso de Velocidad, es decir, con pruebas fehacientes como un registro, un video o una fotografía, o cualquier otro medio de prueba tendiente a otorgar certeza de que realmente el particular cometió la misma, esa multa es ILEGAL.

Impugnación de la Infracción Federal por exceso de velocidad

Recuerda que es muy importante que sepas, que todas las Infracciones Federales podrán ser ANULADAS a través del Juicio Contencioso Administrativo, esto lo explican todas las Infracciones Federales al reverso en su punto #5 al indicar;

5. En términos de los artículos 1, 2, 3 58-2 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispones del derecho de acción para demandar jurisdiccionalmente la nulidad de las sanciones que se le imponen.

Ahora bien, el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, manifiesta que en la Boleta de Infracción se deben de indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que acontecieron en el momento de los hechos, particularmente, las relativas con los dispositivos en donde se indica la velocidad máxima de transito que se rebaso o bien, ante la inexistencia de estos, la precisión de si al momento de cometerse la infracción era de día o de noche, a efecto de establecer a velocidad máxima aplicable con base en la descripción del tipo de vehículo y carretera,  circunstancias que condicionan la tipificación de la conducta infractora.

Por lo tanto, si del análisis de una Boleta de Infracción, no se advierte la pormenorización de tales datos, y el oficial únicamente expone; QUE SE REBASO EL LÍMITE DE VELOCIDAD dicha multa es ILEGAL, al no existir certeza de que verdaderamente hubiesen sucedido los hechos que sanciona la Autoridad. Gracias a la ilegalidad anterior es posible cancelar la Multa con SENTENCIA a traves del juicio.

Si desea ayuda para Anular una multa federal llena el siguiente formulario y te contactaremos o llámanos al 6671958031


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