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Que es un ALBACEA sus Derechos y Obligaciones
De acuerdo al criterio del Poder Judicial de la Federación, el ALBACEA es el representante legal de la sucesión, la sucesión es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, procedimiento que se inicia en el momento en que se muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
El ALBACEA tiene como obligación, entre otras, defender en juicio, y fuera de él, los bienes de la herencia y la validez del testamento. El Albacea de la sucesión está obligado a rendir cuentas de su administración en los periodos establecidos en la Ley, durante el periodo de su encargo, debiendo presenta sus informes en forma periódica, sin que se establezca excepción alguna en la forma y términos del rendimiento de éstas, por lo que es evidente que quien acepta dicho cargo debe cumplir con la obligación señalada.
Designación del ALBACEA
De conformidad con el artículo 955 del Código Familiar del estado de Sinaloa, habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción. De igual forma el Artículo 998 de dicho ordenamiento, manifiesta, que el cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepta se constituye en la obligación de desempeñarlo.
Por lo tanto, aun cuando el nombramiento de ALBACEA es un cargo voluntario, también lo es que, una vez aceptado, se constituye en deber legal su desempeño, por lo que se tiene la obligación genérica de defender y representar el caudal hereditario, quedando sujeto en este aspecto, de ser necesario, a la promoción de juicios para no disminuir la masa hereditaria, a la defensa en juicio de ésta, entre otros.
Derechos y Obligaciones del ALBACEA
En conclusión, la aceptación del cargo de albacea es un acto jurídico unilateral que da origen a deberes y derechos a cargo y en favor de quien se hace, de ahí que es a partir de su aceptación expresa que queda obligado a cumplir con los deberes que le son propios, ya que la aceptación y protesta del desempeño del cargo trae aparejada la legitimación activa que le asiste para el ejercicio de la acción y, como consecuencia de ello, la legal representación de la sucesión para defender sus intereses.
Jurisprudencia ilustrativa al tema del ALBACEA;
ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN EXPRESA DE QUIEN FUE DESIGNADO COMO TAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN, MORELOS Y JALISCO). La designación del albacea tiene su fuente en la autonomía de la voluntad del testador, en la de los herederos o en una decisión judicial; sin embargo, de conformidad con los artículos 1592 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, 3037 del Código Civil del Estado de Jalisco y 786 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el albaceazgo constituye un cargo voluntario, es decir, que puede aceptarse o no, en tanto que nadie puede ser obligado a asumir y cumplir con los deberes y las responsabilidades que implica, simplemente por haber sido designado como tal, por causas ajenas a su voluntad. En ese tenor, la aceptación del cargo de albacea constituye un acto jurídico unilateral que da origen a deberes y derechos a cargo y en favor de quien se hace; de ahí que es a partir de la aceptación expresa en el cargo de quien ha sido designado como tal que queda obligado a cumplir con los deberes propios del cargo, y sólo entonces está facultado para conferir poderes, para que otras personas actúen bajo sus órdenes en lo que se refiere a todas las cuestiones relacionadas con el albaceazgo; sin que se establezcan fórmulas sacramentales para el discernimiento, ni se precise de una declaración judicial formal en ese sentido. Contradicción de tesis 6/2014.
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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