La Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Facultad de Atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia.

En Nuestro desarrollo como nación en ocasiones es necesario realizar modificaciones continuas a la legislación con la finalidad de procurar una mayor recaudación de contribuciones, de asegurar nuestra estabilidad económica y compromisos como nación a futuro, o de extender el número del periodo de tiempo que es necesario para la adquision de un derecho pensionario o jubilatorio con la finalidad de generar un mejor ambiente de sustentabilidad en las finanzas de las Instituciones de Seguridad Social.

Ejemplos Históricos de casos en los que se implementó la Facultad de Atracción de la SCJN

Los anteriores ejemplos materializaron parte de las últimas reformas que causaron una gran polémica en nuestra política nacional, como por ejemplo la reforma Fiscal creo la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1°de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008, o la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de ese mismo año 2007.

Ante la gran polémica y el elevado número de Amparos promovidos contra la Constitucionalidad de dichas reformas fue necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación implementara su FACULTAD DE ATRACCIÓN establecida en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Elementos para la procedencia de la FACULTAD DE ATRACCIÓN

El precepto de Ley mencionado con antelación específica, que para la procedencia de la  FACULTAD DE ATRACCIÓN deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos:

1) que a juicio de la Suprema Corte, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y

2) que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Finalidad de la FACULTAD DE ATRACCIÓN

En conclusión, la Facultad de Atracción se implementa por nuestro Máximo Tribunal de la Nación, principalmente con el objeto de establecer un criterio que sistematice y defina hacia el futuro, el marco en el que debe ejercerse dicha facultad, para así reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio unificado y estrictamente jurídico que deberá imperar en una controversia jurídica de manera general, relevante y excepcional.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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2 Comentarios

Iliana MR · 28 abril, 2022 a las 11:02 pm

Hola Buenas noches, tengo una situación que me gustaría solicitar a la Suprema Corte su atracción, debido a que en un caso en el que soy actora y ahora tercera interesada, porque obtuve un laudo favorable por la Junta Federal de Conciliación Y Arbitraje, pero el patrón IMSS, se amparo y desafortunadamente el Tribunal lo favorecio a éste y al SNTSS, que también fue como demandado en el juicio, se que lo único que me queda por intentar es el recurso de revisión y posiblemente un nuevo amparo cuando se dicte el nuevo laudo que ordeno el Tribunal Colegiado de Circuito donde se absuelve al patron IMSS y al SNTSS de pagarme las prestaciones que son objeto de mi demanda incial y que la Junta laudo a mi favor , me interesa saber su opinión al respecto

Por su atención muchas gracias, yo radico en el Estado de Tlaxcala.

Atentamente

Iliana MR.

Mitos de las Casetas de Cobro en Mexico CRSAbogados ⭐⚖👌🏻 · 14 noviembre, 2024 a las 5:25 pm

[…] Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido el que, si una persona pretende circular por una carretera federal sin pagar un peaje […]

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