Que es la FLAGRANCIA en materia penal 👨🏻‍⚖️

De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se define que se actualiza la FLAGRANCIA delictiva cuando a una persona se le detiene en el instante en el que está cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo.

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Supuestos de la FLAGRANCIA y fundamento legal

El artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales especifica con mayor amplitud cuales son los supuestos de la flagrancia, precepto de ley que determina lo siguiente;

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Ejemplos de la FLAGRANCIA delictiva

De una interpretación de los preceptos de ley explicados con antelación, podemos apreciar que para la configuración de la FLAGRANCIA delictiva se da, cuando la persona es DETENIDA en el momento de estar cometiendo un delito o inmediatamente después del momento de la comisión del hecho.

Ahora bien, este último supuesto, mantiene la idea de máxima cercanía con la ejecución del delito, y sólo permite validar detenciones en los casos en los que, en lugar de persecución material, existe un señalamiento por ejemplo de parte de un testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con el sujeto detenido en flagrancia en la comisión del delito, siendo necesario que tengan en su poder instrumentos u objetos, o productos del delito o que cuenten con información o indicios que acrediten detalladamente que intervinieron en el delito.

Que pasa cuando una persona es detenida en FLAGRANCIA

El párrafo quinto del artículo 16 de nuestra Constitución Política Mexicana determina que toda persona que sea detenida en flagrancia deberá ser puesta inmediatamente a disposición del ministerio público sin demora alguna para efectos de que le sean explicados sus derechos y tenga derecho a una defensa técnica y adecuada.

Jurisprudencia sobre la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA SI AL REVISAR A UN PASAJERO QUE INGRESA AL PAÍS POR ALGUNA TERMINAL INTERNACIONAL, SE ADVIERTE QUE POSEE SUSTANCIAS PROHIBIDAS DENTRO DE SU ORGANISMO (NARCÓTICOS), AUN CUANDO PARA CONSTATARLO SE UTILICEN APARATOS TECNOLÓGICOS, COMO LOS RAYOS “X”. La prevención de los delitos es una función a cargo del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que cuando una persona ingresa al país, por alguna terminal internacional, proveniente de otra nación, es lógico que exista una vigilancia ex profeso establecida por seguridad nacional, lo cual justifica efectuar a los pasajeros una revisión en cualquier punto de acceso, con el propósito de prevenir la probable comisión de un delito, en la medida en que la prioridad de dicha autoridad policiaca, es proteger las fronteras, impidiendo la entrada de extranjeros que no cumplan con la normativa, el ingreso de mercancías sin el control o pago de los aranceles respectivos y, por supuesto, la introducción de sustancias prohibidas por la ley –narcóticos–, por ello es factible establecer que los agentes captores pueden practicar una intromisión mayor, a fin de cumplir con la función que tienen encomendada, partiendo de elementos objetivos derivados de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que perciban. Entonces, los niveles de contacto no se ven afectados cuando una persona arriba a territorio nacional, y de la mecánica de los hechos se aprecia que a partir de un señalamiento de que tiene droga dentro de su organismo, al ser una situación extrema, es evidente que la utilización de aparatos tecnológicos como los rayos “X”, es la manera idónea de comprobar que las posee en su interior, sin que eso sea suficiente para considerar que no se da la flagrancia, la cual se actualiza cuando se ingresa al país con sustancias prohibidas.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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